jueves, 18 de marzo de 2004

Manejo fiscal del regimen de condominios.

Cual es el manejo fiscalmente correcto para este tipo de asociaciones? A continuacion una pequeña reseña de como debe manejarse este regimen.

Primero que nada , vamos a dejar en claro la definicion de este regimen:

La Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del
Estado de Yucatán establece que:

ARTICULO 1o.- El régimen de propiedad y condominio establecido por el artículo 703 del Código Civil del Estado, puede originarse:

a).- Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio pertenezcan a distintos dueños;
b).- Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste el mismo.
c).- Cuando el propietario o propietarios de un edificio lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales para venderlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común que sea indivisible.

Tambien cabe definir unos conceptos relacionados al tema:

Condominio: Es una forma especial de propiedad que otorga a su titular el derecho exclusivo de uso, goce y disfrute de su unidad privativa y a la vez un derecho de copropiedad sobre los bienes de uso común, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, a la escritura constitutiva o al Reglamento de Condominio y Administración;

Condómino: Es la persona física o moral que es propietaria y legítima poseedora de una o más porciones de un condominio, ya sea vertical, horizontal y mixto.

Copropiedad: Existe copropiedad para efectos de esta Ley sobre los bienes comunes que pertenecen a los condóminos proindiviso, es decir, sin división material de partes. ( jardines, baños, estacionamiento etc etc.)

Hay que dejar en claro que estas deben constituirse como Asociaciones Civiles A.C. , requisito indispensable para ser consideradas como Persona Moral no contribuyente, en apego a lo establecido en el art. 95 frac XVIII de la LISRque dice a la letra:

Articulo 95.- Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, ademas de las señaladas en el articulo 102 de la misma, las siguientes:

XVIII.- Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administracion de un inmueble de propiedad en condominio.

Queda claro que
1.- Deben ser Asociaciones civiles.
1.- Son consideradas no contribuyentes para ISR.

Para efectos de IVA, nos apegamos a lo que nos marca el art 15 Fraccion XII :

Artículo 15.-No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XII.-Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

a)...

Es decir que todas las cuotas que la Asociacion reciba de sus condominos (que como expuse anteriormente legitimos propietarios de una parte del edificio), para mantenimiento de las areas comunes ( proindiviso)estaran exentos de iva, sea cual sea el concepto de estas cuotas.

Ahora bien, que pasa si algun condomino DA EN RENTA toda o una parte del su propiedad? las cuotas que pague el arrendatario a la asociacion, independientemente de lo que pague por concepto de renta, SI ESTARAN GRAVADAS PARA EFECTOS DE IVA, ya que por definicion, de acuerdo a lo anteriormente expuesto no pueden ser considerados condominos ya que no poseen la propiedad, por lo tanto sus cuotas estan fuera de lo que marca la ley del IVA, por lo tanto estan gravadas para este impuesto. No asi para isr ya que la LISR dice que la Asociacion por su razon de ser es no contribuyente, vengan de donde vengan las cuotas.

El ingreso por Arrendamiento obtenido por el propietario es responsabiidad de el y NO DE LA ASOCIACION. ( Capitulo V art 38 al 44 de Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán)


Cabe Aclarar que la Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán es, obviamente, de aplicacion ESTATAL. Cada estado de la republica tiene o debe tener su propia ley al respecto, durante la realizacion del presente estudio tuve al oportunidad de leer las leyes del tema del Distrito Federal y del estado de Nuevo Leon y puedo decir que las definiciones y conceptos son basicamente los mismos.






" prefiero morir de pie a vivir de rodillas"



Con la colaboracion del C.P. y C.M.I.Carlos Arcila Martinez
Estudio a solicitud de la C.P. Yesenia Clemente

miércoles, 17 de marzo de 2004

Multas por no escribir el lugar de expedicion en las facturas... PROCEDEN?

Cuantas veces no hemos visto esas multas que determina la shcp a traves de sus visitas sorpresa, buscando si se expiden comprobantes, de ser asi que tengan los requisitos de acuerdo al CFF, y otra serie de cosas que andan cazando, sin embargo hay un concepto por el que la autoridad genera un credito bastante fuerte que en mi opinion no es procedente, a continuacion les desarrollo el caso.

Visita la autoridad a un contribuyente y le genera un credito, fundamentado en que "la factura expedida por el contribuyente no contenia el LUGAR DE EXPEDICION" lo cual es cierto, ya que la persona que lleno la factura no escribio el lugar de expedicion junto a la fecha donde generalmente se escribe.

Hasta aca estamos claros, y la autoridad tiene razon... en parte. Analizemos.

El articulo 29 nos indica que debemos verificar los datos del proveedor y tambien nos marca en clara referencia que debemos cumplir con lo que marca el 29-A del CFF, este articulo en sus 8 fracciones nos indica lo que una factura debe contener:

Artículo 29-A Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado

La fraccion III es muy clara, debe contener lugar y fecha de expedicion, y la fraccion I dice que debe tener IMPRESO el domicilio de quien los expida. el lugar de expedicion es un dato que ES PARTE DEL DOMICILIO FISCAL Y DE LAS SUCURSALES, ya que ademas de la fraccion I existe la regla 2.4.9 de la RMF 2003, que es la que le marca la pauta a los impresores, dice a la letra:

2.4.9. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia de los documentos señalados en los rubros A y C de esta regla
y proporcionar la información relativa a los comprobantes que impriman conforme a lo siguiente:
A. Deberán solicitar a sus clientes:
1. Que exhiban el original de la cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión; o de la cédula de identificación fiscal provisional y entregue copia de dicha cédula y de la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso, el aviso
de aumento o disminución de obligaciones fiscales.
Cuando el domicilio fiscal señalado en la solicitud a que se refiere el siguiente punto no corresponda al citado en la solicitud de inscripción deberán entregar copia del aviso de cambio de domicilio.
2. Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal, de cada pedido de impresión de comprobantes en la que bajo protesta de decir verdad declaren lo siguiente:
(a) Nombre, denominación o razón social.
(b) Domicilio fiscal del contribuyente.
(c) Fecha de solicitud.
(d) Serie (en caso de ser serie única, deberá indicarlo expresamente).
(e) Número de folios que les corresponderán a los comprobantes que solicitan y, en su caso, el domicilio del establecimiento o establecimientos a los que correspondan.
(f) Los números de folio de los comprobantes no utilizados y cancelados por término de vigencia de la partida anterior impresa.
B. Verificarán que las cédulas de identificación fiscal que les sean proporcionadas por sus clientes no hayan sido canceladas por el SAT.


El primer parrafo de esta regla nos da la pauta, el impresor debe asegurarse del domicilio fiscal y la ubicación de los establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los comprobantes.

Es decir que las facturas ya TRAEN EN SU CUERPO EL LUGAR DE EXPEDICION, y el art 29-A de CFF solo dice que lo debe tener, no que debe estar junto a la fecha, o impreso y ademas escrito ni nada por el estilo, NO..!!, el CFF solo dice que DEBE TENER LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION, asi que despues de lo anteriormente expuesto pregunto, ¿las Facturas tienen el LUGAR de expedicion? muy al pesar de la autoridad y aun cuando no se haya escrito junto a la fecha la respuesta a la pregunta es SI, Toda factura trae en Su cuerpo el lugar de expedicion ya impreso, asi que toda multa procedente por este concepto es, en consecuencia, IMPROCEDENTE ya que las Facturas, por el simple echo de ser Facturas deben tener el lugar de expedicion.



"GOOOOOOOOOOLLLLLLLL....!!!"



CON LA COLABORACION DEL LIC. BALTAZAR ALEJANDRE C. Y EL C.P. MANUEL CONCHA C.

REGIMENES FISCALES EN PERSONAS FISICAS

En respuesta a una solicitud que hizo una lectora de esta pagina, a la cual agradezco sus comentarios y que haya dedicado un poco de tiempo a la lectura de este humilde sitio, escribo la siguiente reseña:

Hasta el año 2001 la clasificación de las personas físicas de acuerdo a su actividad era la siguiente:

· Ingresos por salarios.
· Ingresos por honorarios .
· Ingresos por arrendamiento.
· Ingresos por enajenación de bienes.
· Ingresos por adquisición de bienes.
· Ingresos por actividades empresariales.
o Régimen general.
o Régimen simplificado.
o Régimen de pequeños contribuyentes.


· Ingresos por dividendos.
· Ingresos por intereses.
· Ingresos por premios.
· Otros ingresos de las personas físicas.

Sin embargo parte de la deforma, perdon, Reforma del 2002 fue modificar el esquema de tributacion del regimen de actividad empresarial y el de ingresos por honorarios , quedando de la siguiente manera:

· Ingresos por salarios.
· Ingresos por Actividades empresariales y profesionales
o Persona Fisica con Actividad empresarial y profesional.
o Régimen intermedio de las actividades empresariales.
o Régimen de pequeños contribuyentes.

· Ingresos por arrendamiento.
· Ingresos por enajenación de bienes.
· Ingresos por adquisición de bienes.
· Ingresos por intereses.
· Ingresos por premios.
. Ingresos por dividendos.
· Otros ingresos de las personas físicas.

El cambio basicamente consistio en unificar la manera de determinar la base para el calculo del isr de los ingresos por honorarios y actividad empresarial, ambos se calculan ahora en base al flujo de efectivo,es decir, lo efectivamente cobrado menos lo efectivamente pagado, cuando antes eran los ingresos facturados menos todas las deducciones esten o no pagadas.

El Termino "regimen general de ley" se aplicaba a las personas fisicas que tributaban en ese regimen, cuyo manejo fiscal era practicamente igual al que hoy en dia tienes las personas morales contribuyentes del regimen general.

El Termino " Regimen intermedio" es para un regimen que existe para las personas fisicas con un nivel de ingreso bajo, pero no tanto como para ser pequeño contribuyente, la diferencia de este regimen es que tiene algunas conseciones relacionadas a la contabilidad. (art 134 isr) y al manejo de la empresa.




" no hay mas tonto que el que no pregunta"

martes, 16 de marzo de 2004

No lo hago porque... "NO ES MI TRABAJO"

En mi experiencia profesional, he tenido la oportunidad de tratar y trabajar con una gran variedad de personas, y asi como me he llevado excelentes impresiones de gente que es muy trabajadora y capaz, tambien he tenido que tragarme mis palabras cuando una persona me da una mala impresion y resulta ser un excelente trabajador, a la vez he conocido gente nefasta, pero tambien me he llevado mis fiascos al poner mis esperanzas en una persona y resulta que lejos de ser una solucion se convierte en un problema y lamento decir que han sido mas fiascos que gustos..en este espacio quiero hablar de una actitud que me es particularmente desagradable, actitud que he visto en una gran variedad de personas, profesionistas, gerentes, secretarias, ricos o pobres, hombres o mujeres, jovenes y viejos.

Todos nosotros como parte de una empresa, ( entendamos por empresa cualquier actividad economica que genere dinero, sea tienda, oficina, centro de masajes, bar, un gran corporativo, etc etc.)todos, absolutamente todos tenemos el gran compromiso de sacar adelante a esa empresa, a nuestra empresa, desde el dueño hasta el auxiliar, desde el administrador hasta el que barre, es una de las mas grandes demostraciones de MEDIOCRIDAD el pensar que como ya di un pequeño paso para adelante ya estoy impedido para hacer cosas de "bajo nivel", como ya soy asistente ya no hago cosas de escritorio porque "NO ES MI TRABAJO", no voy a hacer esa llamada porque "NO ES MI TRABAJO", no voy a mover esto porque "NO ES MI TRABAJO",

ES NUESTRO TRABAJO SACAR ADELANTE A LA EMPRESA, PARA ESO NOS PAGAN, PARA ESO ESTAMOS AHI...!!!!

Perdon pero es que este tema me exaspera.

Que mediocridad, acaso tan pronto se les olvida cuando estaban en esos niveles??? cuando fuimos chalanes? por favor, no puedes ser un buen jefe si no le demuestras a tus subalternos que de verdad sabes el trabajo y eso hay que demostrarlo con hechos, no puedes ganarte el respeto de tu equipo si a todos los ves "habia abajo" hay que estar al pie del cañon, hombro con hombro, es la unica manera 100% segura de ganarse el respeto de la gente.

El unico factor constante en la gente que NO tiene esta actitud es, que la gente que no la tiene es gente que ha tenido que trabajar muy duro para sobresalir, gente que hizo su propio dinero, o gente que viene de comunidades muy lejanos para estudiar y/o trabajar...acaso hay que sufrir para entender lo importante del compromiso para con la empresa? no podemos aprender de los errores ajenos?


Si el barco encalla todos tienen que remar juntos para sacar el bote, de otra manera se hunde y todos pierden.

Cuanto tiempo se pierde con esas discuciones estupidas de "NO ES MI TRABAJO", me sorprende y me asusta el tiempo que la gente dedica a balconear a sus compañeros, a echar culpas, a ir con el jefe a decirle " mire jefe, ese castro la esta regando, mirelo mirelo ", cuanto se pierde al estropear los pasos del compañero, comprometerse a plazos que saben no cumpliran, ofrecer doctos. que no se tienen, etc. etc.

Todos son buenos para echar culpas pero nadie es bueno para asumir responsabilidades.

En una buena organizacion lo que importa es quien es responsable de quien,si el ayudante falla, el jefe falla, asi de simple, echarle la culpa al ayudante es otra demostracion de mediocridad, un jefe debe responder por los errores de sus subalternos y tomar acciones correctivas, ( lo que hizo AMLO es un claro ejemplo de lo que NO debe hacer un jefe) lavarse las manos y empujar al ayudante es un grave error de cualquier jefe, SEA CUAL SEA EL NIVEL.

Si tu eres de los que piensan asi, por favor, analizate y corrige tu camino, cada vez que reaccionas asi , lejos de verte bien y/o de dañar la imagen del compañero y/o subalterno lo unico que logras es un conflicto que solo daña a la empresa de la cual comes.



" no muerdas la mano que te da de comer ni mucho menos olvides quien te puso en donde estas"