martes, 25 de enero de 2005

Aguas con las depositarías...!!! ( I )

Hace poco mas de 2 meses que escribi el ultimo post y dije que me estaba concentrando en un tema que me involucraba, este tema es la "Depositaría"; figura que las distintas dependencias crean o asignan al momento de hacer cualquier tipo de embargo. A continuacion les expondre todo lo que he investigado, aprendido y sufrido en los ultimos meses,estoy seguro que este y los demas posts siguientes, ya que no terminare tooodo el tema en un solo post,les seran de mucha utilidad.

Todos estamos familiarizados con el termino "Depositaría" o "Depositario", bien sabemos que el primero aplica para el echo de aceptar la responsabilidad sobre un bien embargado precautoriamiente por las autoridades fiscales y el segundo es el nombre que se le da a la persona que acepta dicha responsabilidad, no entrare en detalles sobre las multiples razones que pueden dar origen a un embargo precautorio, simplemente partiremos del supuesto de que existe un credito en contra de un cliente nuestro y la autoridad procede a realizar el embargo, luego entonces , ¿que es lo primero que hace el contribuyente?..... Pues llama al Contador, para que vea " que es eso que le estan cobrando" "¿Acaso no estamos al dia con nuestro impuestos?" ( en esos momentos todos los contribuyentes fingen demencia.)

El inocente contador atiende la diligencia, y despues de un intercambio de palabras y credenciales concluyen que , efectivamente existe un credito que no ha sido cubierto hasta ese momento, por lo cual proceden a realizar el embargo de los bienes, estos bienes permaneceran en donde se encuentran y, en teoria, en lugar de llevarselos los ejecutores le indican al contador que el sera responsable de la guarda y custodia de esos bienes y que de no hacerlo se hara acreedor a las sanciones que establece el articulo 112 del codigo fiscal, lo cual seria genial ya que nos daria un breve chizpaso para analizar si tomamos la responsabilidad o no, pero desgraciadamente , en la realidad solo llenan sus miles de hojas y dicen "firma aqui, aqui, aqui y aca abajito" y muchos hemos caido en ese jueguito y hemos firmado aun sin saber el tamaño del paquete que estamos agarrando.


Analizaremos el fundamento de esas diligencias, en todo lo relacionado al nombramiento del depositario, responsabilidades y alcances y sobre todo las consecuencias que puede llegar a tener.

El primer articulo en comento sera el 153 del codigo fiscal, en su primer parrafo, este parrafo es el q marca al aparicion del "depositario", y dice a la letra:

Artículo 153.- Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.

Es de llamar la atencion el echo de que los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, ya que literalmente lo hacen libremente, nombran al que se les viene en gana, en el momento y forma que se les antoje.

Cabe señalar tambien que hasta este momento no he encontrado la definicion de "depositario" en el codigo ni en su reglamento,



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