miércoles, 20 de octubre de 2004

Los asimilables gravan para ISCAS ? ( y II )

Que dice el articulo unico del ISCAS? (articulo tercero transitorio de lisr)

Artículo Tercero. Del impuesto sustitutivo del crédito al salario.
Artículo Único. Están obligadas al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario establecido en este artículo, las personas físicas y las morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, conforme a lo siguiente:

Se consideran erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones en efectivo o en especie que sean pagadas por la persona física o moral a quienes les presten un servicio personal subordinado. Para estos efectos, también se considerarán erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado aquellas erogaciones que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideran ingresos asimilados a salarios.


Este Articulo es bastante claro, dice espeficicamente que los asimilados SI se consideran para estos efectos. Continuemos...

Posteriormente aparece la resolucion miscelanea de 2003, ( trabajaremos con informacion de 2003 ya que en 2004 el iscas fue derogado por completo) y en la regla 12.1 dice a la letra:

12.1.Para los efectos del Artículo Unico que regula el impuesto sustitutivo del crédito al salario, se entienden por prestaciones en efectivo o en especie gravadas por el citado impuesto, aquéllas que de conformidad con la Ley de ISR se encuentren también gravadas con este último impuesto. En este sentido, los conceptos asimilables a salarios para los efectos del citado Artículo Unico, solamente se considerarán gravados con el impuesto sustitutivo del crédito al salario cuando la Ley del ISR prevea que se les pueda aplicar dicho crédito.

Ahora falta definir en que casos si se aplica el CAS a los asimilables y en que casos no, de esto depende si se gravan los asimilables para iscas.pero,,,¿como sabemos cuando si y cuando no? Aca esta la respuesta:

Primer parrafo posterior a la tarifa del Artículo 113 de LISR:
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo( primas de retiro, antigüedad e indemnizaciones), calcularán el impuesto en los términos de este artículo aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley.

NOTA: El articulo 115 LISR indica el procedimiento para acreditar y usar el CAS.

En otras palabras este parrafo nos aclara quienes tienen derecho a aplicar el subsidio y quienes tienen derecho de aplicar el subsidio y el credito al salario. Es decir que solo los mencionados en el primer párrafo del art. 110 ("Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral") o la fracción I del artículo 110 ( "Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas") de la Ley,pueden aplicar el credito al salario a la diferencia que les quede entre el impuesto determinado y el subsidio acreditable.

El razonamiento indicado es: El artículo unico del iscas nos obliga a gravar a los asimilados, pero al reglamentacion ( 12.1 RMF 2003)nos dice que solo gravaran cuando a estos se les pueda aplicar el credito al salario, y la ley del isr (art 113 III parrafo)nos dice que NO se les puede aplicar el credito al salario ya que es exclusivo de los asalariados y empleados del gobierno ( primer parrafo y fraccion I del 110 LISR).

Espero les sea de utilidad y cualquier correccion y/o duda no duden en hacermela llegar.





"mas vale tarde que nunca"

martes, 12 de octubre de 2004

Ya eres libre de nuevo...




Ya puedes caminar, no sientes dolor alguno, puedes andar libremente por donde gustes, corre viejo, corre, sigue tu camino sin ver atras, los que nos quedamos aca tendremos pos siempre el recuerdo y el gusto de haber sido parte de tu vida y de que tu hayas sido parte de la nuestra.

Aca seras recordado siempre por todos los que te vimos crecer...

Espero haber sido tan buen compañero como lo fuiste tu...

Ve con Dios Viejo Amigo...!!!