Comentarios y estudios del area fiscal, laboral, seguridad social, operativa y todas las areas donde los contadores nos desenvolvemos en nuestro trabajo,estudios que he hecho a lo largo de mi experiencia profesional, realizados todos por mi con el apoyo de colegas y amigos.
viernes, 14 de diciembre de 2007
Regla de Vida Numero 17
99.99% por saber donde darlo
G. Abdala
lunes, 10 de diciembre de 2007
IETU ¿El principio de fin del ISR?
IETU VS ISR GRINGO,,, QUE SIEMPRE SI
¿Es esto bueno? en mi opinion no, solo hace menos malo el efecto del nuevo impuesto en las empresas que tributan en 2 paises.
Fuente:
http://www.cnnexpansion.com/economia/2007/12/10/eu-reconoce-al-ietu-como-acreditable?q=3400024518
martes, 13 de noviembre de 2007
459 modificaciones a la Carta Magna.
¿Tan mal estaba redactada nuestra carta magna? lo dudo, ¿es necesario actualizarla? sin duda.
El punto es que no hay respeto a lo establecido en ella, al ser esta la Carta Magna, base del comportamiento y derechos de los Mexicanos, deberia ser respetada y todo debe girar en torno a ella, en vez de estarla cambiando para que "cuadre" con lo que se hace al momento.
¿soy el unico que peinsa asi?
martes, 30 de octubre de 2007
Regla de Vida Numero 14
jueves, 18 de octubre de 2007
Regla de Vida Numero 13
sábado, 22 de septiembre de 2007
Iniciativa ideal de Reforma Fiscal (segun Arturo)
Si yo fuera Secretario de hacienda esta seria mi iniciativa de ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La potencialidad tributaria de un país depende de 5 factores:
- El nivel de ingreso real per capita
- El grado de desigualdad de la distribución de ese ingreso
- La estructura industrial de la economía y la importancia de diversos tipos de actividad económica
- El contexto social, político e institucional y el poder relativo de diversos grupos
- Y la competencia administrativa
En el caso de México el nivel de desigualdad de la distribución del ingresos es extremo, gran parte de la población vive en la pobreza y gran parte del dinero esta en manos de unos pocos, sin embargo no soy de la idea de que el que tiene mas deba de pagar mas, no hay porque hacer distinción solo por el echo de tener riqueza, los impuestos deben ser de aplicación general y estar en función de los rendimientos generados.
Tristemente también el contexto político y el poder relativo de diversos grupos (los maestros, las bancadas, la guerrilla) tienen una influencia directa en la economía y en la aplicación de recursos del gobierno. Y esto me lleva a reconocer que la competencia administrativa del gobierno deja mucho que desear, el conocimiento técnico de las diversas áreas que tienen los que hacen las leyes es prácticamente nulo, (siempre he tenido la duda de cuantos contadores y/o abogados fiscalistas participan en la redacción de las leyes fiscales.)
Debemos estimular la generación de nuevas empresas, evitar la fuga de cerebros, motivar al contribuyente a cumplir sus obligaciones fiscales. Tenemos que entender que un empresario, sea del tamaño que sea, cuida sus recursos y evita el despilfarro en cualquier punto de su empresa, llámese producción, gastos financieros, estructura administrativa, gastos operativos, incluso en el teléfono celular buscan planes que den mas por menos, luego entonces es lógico entender que también evitara el despilfarro en impuestos, nadie querrá pagar impuestos en exceso, nadie quiere pagar por impuestos que va a causar, las medidas actuales lo que buscan es aumentar la recaudación a como de lugar pero lo que consiguen es que el empresario se prepare e invierta en estrategias para minimizar los impuestos, lo cual le genera mas costos administrativos y al gobierno trata de contrarrestar estas acciones como auditorías de todo tipo y amenazando con nuevos delitos como la “Elusión” o la “planeacion agresiva”.
La Recaudación de los impuestos debe ser responsabilidad del estado y estos a su vez pagar un tributo a la federación y dividir los ingresos entre los municipios según los análisis socioeconómicos de cada entidad, y según los presupuestos y proyectos de cada uno de estos. Todo el gasto publico debe ser aprobado por el estado a través de la contraloría y debe haber revisiones mensuales de las cuentas de los municipios. (Yucatán es de los pocos estados que revisan las cuentas mes a mes y los resultados de este control son excelentes.)
Coincido en el criterio general de la aplicación de 2 tipos de impuestos, uno al ingreso y otro al consumo, una legislación fiscal eficiente con únicamente estos 2 impuestos puede alcanzar gran porcentaje de recaudación.
IMPUESTO AL INGRESO (Impuesto Sobre la Renta)
Todo impuesto debe considerar los siguientes elementos:
- sujeto
- objeto
- base
- tasa
Este impuesto al ingreso debe ser sobre una base real e ineludible, una base que de la certeza al contribuyente de que esta pagando sobre un ingreso que realmente obtuvo, que no deje lugar a dudas ni utilice factores engañosos que a la gran mayoría de los empresarios solo genera confusión y descontento y el sentimiento de que el gobierno abusa de su posición.
BASE
Este impuesto se pagara sobre la base del flujo del efectivo, una simple diferencia de ingresos obtenidos menos los gastos erogados en la operación, la diferencia entre estos conceptos generara la base gravable.
TASA
Este impuesto será el resultante de aplicar la tasa del 20% a la base gravable del punto anterior.
SUJETO-OBJETO
Este impuesto lo pagaran todos las personas que generen ingreso sin distinción, sea cual sea su actividad, sea cual sea el volumen de sus ingresos y/o utilidades, con la única excepción de las personas que se dediquen a actividades altruistas.
Con este impuesto el que mas gane pagara la misma proporción que el que gane menos, no se gravara lo que se tiene, se grava lo que se genera.
Este impuesto se pagara anualmente, podrán deducirse además, los gastos personales tales como gastos médicos, gastos de vivienda, gastos en educación de la familia.
IMPUESTO AL CONSUMO (Impuesto al Valor Agregado)
El impuesto al consumo será un impuesto que será cargado al consumidor final de todos los productos y servicios susceptibles de ser comercializados y generar utilidades.
BASE
Este impuesto se adicionara al precio final del producto o servicio, incluyendo los gastos adicionales para su entrega (fletes, trámites, etc.)
TASA
Este impuesto será el resultante de aplicar la tasa del 8% a la base gravable del punto anterior.
SUJETO-OBJETO
Este impuesto lo pagaran todos las personas que adquieran bienes o servicios, lo pagaran al proveedor de tales al momento de realizar el pago de los mismos, son al única excepción de las personas dedicadas a actividades altruistas, estas serán las únicas que no cargaran este impuestos a sus clientes y el IVA que paguen a sus proveedores podrán solicitarlo en devolución.
Este impuesto se trasladara al estado mensualmente y podrá descontarse el IVA pagado a los propios proveedores.
No impuestos por tenencia de tierras ni impuestos por tener vehiculos nuevos.
viernes, 21 de septiembre de 2007
IVA A ALIMENTOS Y MEDICINAS = IETU???
- Es un impuesto que grava el flujo del efectivo (similar al procedimiento del IVA)
- Es un impuesto que tiene muy pocos sujetos excentos y aplica para personas fisicas y morales ( como el IVA)
- La tasa es inicial es del 16% y llegara al 17.50% ( mas alta que la del IVA)
- Los pagos por salarios no son deducibles para efectos del IETU (como en el IVA ya que este tipo de gastos no genera IVA acreditable)
- No es un impuesto de Valor Agregado, no se le cargara al consumidor final ( caso contrario al IVA) pero al ser un impuesto que grava los excedentes de la produccion al momento de generarse estos, es decir cada mes, y que genera salidas de efectivo que no estan consideradas en los costeos (por que no son costos), el contribuyente tendra 2 posibles soluciones: Genera Salidas de Recursos para minimizar la base, lo cual lo dejaria sin liquedez, o le carga el efecto del IETU al consumidor ( como el IVA) ¿cual sera la mas probable?
- Las inversiones en bienes de Activo Fijo son deducibles para efectos del IETU ( como lo es el IVa pagado en la compra de los mismos bienes para efectos de IVA)
Hay un gran parecido entre este impuesto y el IVA, si consideramos que el ISR se acreditara vs el IETU y el IETU es de aplicacion general ( salvo honrosas excepciones) ,me suena a que nos empujaron un impuesto a alimentos y medicinas ( y a otras muchas cosas mas) que NO se llama IVA y nadie la vio venir.
Señoras y Señores desde el 2006 los alimentos y medicinas pagaran un impuesto adicional, pero no se alarmen, no es IVA, solo es el IETU...... o NO?
Preparense para recibir la lluvia de cartas de sus proveedores diciendo "...ante los futuros incrementos de nuestras materias primas y/o principales gastos operativos nos vemos obligados a modificar los precios de nuestros productos..." (a un cliente de la firma para la cual orgullosamente trabajo, ya le llego la primer carta de este tipo)
lunes, 17 de septiembre de 2007
Reforma Fiscal 2008, ¿es realmente lo que necesita el pais?
C.P. Jose Manuel Pintado
Revista Puntos Finos num. 46
1er Quincena Enero 2004
Podemos pasar horas y horas hablando de los efectos negativos de esto, lo cierto es que ya es una realidad y la deforma fiscal ya llego y la cuesta de enero sera particularmente dificil, pero
¿Ademas de quejarnos, llorar, rabiar etc., que mas sabemos hacer?
martes, 3 de julio de 2007
Fechas de presentacion del Dictamen Fiscal del ejercicio 2006 (y II)
Actualización: 02/julio/2007, información vigente.
Presentación del dictamen fiscal 2006
Aviso importanteLos contribuyentes que en términos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, podrán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF correspondiente al ejercicio 2006, vía Internet, a través de la página del SAT en Internet, a más tardar el 3 de julio de 2007.
Tambien vale la pena comentar que el los colegios de contadores dieron a conocer este mismo comunicado desde el viernes 29.
Seria injusto no agradecer el gesto a las autoridades, pero si de todas maneras van a sacar la extension del plazo ¿no seria mas util sacarla un par de dias antes? en estricta teoria esta extension salio 1 dia habil despues de que el plazo oficial habia expirado.
lunes, 25 de junio de 2007
Regla de Vida Numero 12
lunes, 18 de junio de 2007
Recomendaciones para el llenado del sipred. (Orden en Desorden)
Aca va el procedimiento:
Dividi el Sipred en 5 grupos de anexos:
1) Lo fiscal
2) Impuestos totales
3) Lo de Resultados y el Balance.
4) Los informativos
5) El Estado de Cambios
Empezamos por lo fiscal, es decir los que sirven de base para la determinacion del Isr,
14
15
16
17
los resultados de estos 4 se vacean en el
13
en el caso de haber amortizado perdidas llenamos el
20
si no se amortizaron no es necesario llenarlo aun y cuando si exista un saldo por amortizar.
ya que todo cuadró con nuestra conciliacion contable fiscal, procedemos a llenar el
18.
continuamos con:
23
24
con esta informacion definida ya podremos llenar las 2 primeras partes ( isr e impac) del
8.
el siguiente bloque a llenar es el de impuestos, empezando por el
11
que, sobra decir, debe de cuadrar con el total de impuestos por pagar del anexo 1.
las diferencias a cargo determinadas por auditoria que al momento de la presentacion del dictamen no hayan sido pagadas se deben plasmar en el siguiente anexo a llenar, es decir el
10.
despues se llena el
9, sumamente sencillo
luego terminamos el
8 teniendo cuidado que las bases manifestadas en el cuadren exactamente con los demas anexos. ya que todo esto quedo amarrado procedemos a llenar el bloque de resultados, los anexos:
5
6
7
2
luego el anexo
1 jalando el resultado del 2
y luego el anexo
3 cuadrandolo con el capital contable del anexo 1.
una vez llenados estos procedan a llenar los complementarios dependiendo de cada caso, en este orden
12
19
21
22
25
una vez echo esto, tomense una media hora para descansar la mente y luego den una revisada a todas las aperaciones aritmeticas, y cuando esten seguros de que todo ya esta bien, es momento de ponerle la cereza al pastel. Es decir, a llenar el anexo
4.
Este es el orden que con la practica he definido como el ideal, si empiezan por el 1 les garantizo que van a corregirlo miles de veces, ya que todos los numeros de lso anexos tienen un efecto directo o indirecto sobre los estados financieros.
Ademas, aunque suene un poco arcaico, recomiendo, ( y es lo que hago) imprimir todos los anexos a llenar del sipred y pegar todas las hojas, (salvo en el caso del 19 que si no hubo reparto de dividendos no es necesario llenarlo, ese anexo mide mas de 1 metro cuadrado, no lo impriman a menos que tengan que llenarlo) hasta formas los anexos a tamaño real y de ahi llenenlos a mano, esto les permitira tener una vision panoramica de lo que estan haciendo, cosa que en la pantalla de la pc no se puede.
va de nuez pero resumido:
14,15,16,17,13,20,18,23,24,8(2/3),11,10,9,8(1/3),5,6,7,2,1,3,12,19,21,22,25,4
Espero sea de utilidad.
viernes, 18 de mayo de 2007
Fechas de presentacion del Dictamen fiscal del ejercicio 2006
El calendario queda de la siguiente manera:
LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 19 al 21 de junio de 2007
De la G a la O del 22 al 26 de junio de 2007
De la P a la Z y & del 27 al 29 de junio de 2007
y el dia 14 de Junio y fieles a su estilo, el sat publica una prorroga para los del regimen simplificado extendiendo el plazo hasta el 31 de julio.
Este calendario me lleva al siguiente cuestionamiento, si la miscelanea no puede ir mas alla de la ley, no puede establecerme obligaciones, esto tambien lo entiendo como que no puede quitarme derechos, luego entonces, si el CFF me dice que el dictamen lo debo presentar a mas tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminacion del ejercicio de que se trate, (6to parr. 32-A CFF) y aun cuando el propio CFF dice que la autoridad PODRA señalar periodos para la presentacion del dictamen tomando en consideracion el R.F.C. (7° parrart 32-A CFF), ¿por que la miscelanea me acorta el plazo? si por Codigo tengo la fecha limite de presentacion del 30 de Junio, que incluso, de acuerdo al 5 parrafo del Art. 12 del mismo codigo, al ser dia inhabil el ultimo dia del plazo ( el 30 de Junio es sabado) el plazo se extiende hasta el proximo lunes 02 de Julio, ¿es valido que la miscelanea me acorte ese plazo? en el mejor de los casos nos limita hasta el 29 y en otros nos pone como limite el 21, y los que conocemos el Trabajo de Auditoria sabemos bien que 1 dia representa mucho tiempo para trabajar.
Aun cuando considero que los dictamenes presentados hasta el 2 de julio, independientemente del R.F.C. que tengan son validos, es recomendable respetar este calendario por mas ilegal que sea, ya que de otra manera nos arriesgamos a sanciones como contadores y ponemos en riesgo a nuestros clientes.
Mientras tanto sigan dandole duro porque mañana vence el 2do plazo.
miércoles, 16 de mayo de 2007
viernes, 16 de marzo de 2007
La Mentalidad del Huiro... ¿Mito o Realidad?
Es una persona que no da un golpe extra si no le queda claro cuanto, cuando y como sera retribuido.
Tal vez no gane mucho pero siempre hay para gastar en cerveza, su casa se cae en pedazos y le llueve por dentro, pero tiene tv de plasma , dvd player, el reproductor de cd´s con mas luces y mas bocinas que este disponible en el mercado.
He conocido gente de orígenes muy humildes, sin estudios y sin las oportunidades que otros hemos tenido, que es merecedora de todo mi respeto y admiración y a la vez he conocido gente de diferentes estratos sociales que ha tenido muchas oportunidades con las que muchos solo podemos soñar y son Huiros de lo peor.
El Huiro entorpecerá o incluso detendrá la operación si le es posible, en los momentos mas claves para hacer ver su fuerza y "poder".
El Huiro llegara tarde, si es que llega, todos y cada uno de los lunes, entiendase por lunes "Dia habil posterior a un dia inhabil". Lo cual para efectos de planeacion es un verdadero problema ya que si las metas semanales son calculadas en base a una produccion diaria igual estas metas JAMAS seran alcanzadas los lunes lo cual genera un retrazo en la produccion desde el inicio de periodo. Este factor debe considerarse en cualqueir planeacion.
El Huiro nunca faltara a sus labores a menos que le sea verdaderamente imposible en los dias de pago. Inversamente proporcional al parrafo anterior.
El Huiro responde mejor a los castigos que a las recompensas. Cualquier recompensa sera catalogada como "Burla" o "miserable" "¿voy a llegar a tiempo todos los dias para que me regalen una despensa? ¿que se cree? "
No he podido llegar a una conclusion de porque se piensa asi, sin embargo asi es.
¿Que acciones he podido realizar con resultados positivos?
- Primero como patron hay que cumplir con los compromisos adquiridos para con la gente, es decir pagar los sueldos completos en tiempo y forma, dar las prestaciones ofrecidas, sean cuales sean, ni mas ni menos.
- Cumplir con lo ofrecido en cuanto a condiciones de trabajo y bonos especiales.
- Hablar directo y de frente a la gente, si son muchos dividalos por grupos para que la platica siga siendo "personal".
- Eventos sociales, fiestas con algun toque especial, "eleccion de reyes del año" "Reyna de la primavera" concursos de modelaje, baile etc etc.
- Preocuparse y Ocuparse por el bienestar de la gente y sus familas, ¿como? sacrificando un dia de trabajo para que la gente este con los suyos en dias clave, festividades locales o ante amenazas de huracanes o algun evento climatologico.
- No ceder ante presiones de grupitos o alborotadores.
- NUNCA y con nunca quiero decir NUNCA, confronte a un grupo grande de Huiros, hable de frente y claro pero en grupos pequeños, sobre todo al dar malas noticias
Como veran, las medidas aca propuestas no mencionan el darle mas dinero a la persona, el solo dar mas dinero para calmar las aguas o para "comprometer" al Huiro a trabajar mas o mejor solo crea un circulo vicioso, ya que unos meses despues del aumento empezara a reaccionar igual que antes, si funciono antes ¿porque no funcionara ahora?
Las terapias grupales no funcionan, psicologos, platicas, negociaciones etc no funcionan ya que seran solo oidas y al regresar al trabajo todo sera igual.
Adios numero 5 y Hola a los D.P.A.´S
Ecuacion para validar el resultado para el calculo del Costo Comprobado de Adquisicion.
con la iluminacion del master y tips de los colegas.
miércoles, 24 de enero de 2007
Tips para una Efectiva devolucion de IVA
En seguimiento al articulo "Devoluciones de IVA o Mision Imposible IV?" les presento ahora una seria de recomendaciones que estan basadas en criterios de la autoridad aplicados al momento de revisar al documentacion que ampara la devolucion en cuestion, algunos son debatibles y otros por demas contrarios a la ley, pero para llevar la fiesta en paz y teniendo en cuenta que el iva al fin y al cabo se recupera de una maneroa u otra, en el mes en cuestion o en el siguiente, vale la pena seguir estas recomendaciones:
- Las facturas pagadas con 2 o mas cheques deben contener la leyenda “pago en parcialidades” y de preferencia el importe y fecha de cada una de ellas.
- En la adquisición de vehículos el importe deducible para isr es de $175,000.00, luego entonces se debe determinar la proporción de deducibilidad del vehiculo, es decir $175,000.00 dividido entre precio de compra, y este factor debe multiplicarse por el IVA pagado, así se obtendrá el IVA acreditable correcto. (Fracción I Art. 5 LIVA)
- En el caso de honorarios y/o rentas en las que exista retención de IVA, solo será acreditable en el mes en que se haya pagado el servicio o renta , 1/3 del IVA pagado, los 2/3 restantes serán acreditables hasta que la retención haya sido pagada al SAT, lo cual debe ser el mes inmediato siguiente . (Fracción IV Art. 5 LIVA)
- Si la factura dice “pago en una sola exhibición” y por cuestiones de liquidez fue pagada en 2 o mas pagos, DEBE ser cambiada por una que contenga la leyenda “pago en parcialidades”
- Si la factura dice “pago en parcialidades” y por cuestiones de liquides fue pagada en 1pago, DEBE ser cambiada por una que contenga la leyenda “pago en una sola exhibición”.
- Los cheques deben contener la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” y se debe conservar fotocopia del mismo para poder demostrar a la autoridad que se cumplió con este requisito (5° Párr. Fracción III Art. LISR)
- Los gastos pagados con tarjeta de crédito deben ser deducidos y su IVA acreditado en el mes en que se pague el estado de cuenta de dicha tarjeta de crédito, adicionalmente se recomienda obtener tarjetas de crédito corporativas
Ojala les sean de utilidad.
sábado, 20 de enero de 2007
¿las pick ups son automoviles o camiones?
De aca se desprende la duda , ya que se entiende que una pick up es un vehiculo de trabajo, aun cuando sean de super lujo, pero tenemos que apegarnos a lo que marcan las leyes y estas dicen que los vehiculos sujetos a esta limitante de deducibilidad son los que tengan una capacidad de hasta 10 pasajeros, conductor incluido, (Art 3A RISR) , la ley del ISAN no ayuda mucho ya que dice que un automovil es de capacidad de hasta 15 pasajeros, camiones con capacidad de carga de hasta 4,250.00 kgs. incluidas las tipo panel (vans) remolques y semiremolques tipo vivienda ( casas rodantes) (inciso a Art. 5 LISAN), condiciones que ninguna pick up cumple.
Cabe aclarar que al no tener una definicion clara en ninguna de las leyes federales supletoriamente podemos/debemos de aplicar la ley que nos de la definicion que se esta buscando, sea o no la definicion que quisieramos, en este caso la ley de tenencia nos da la luz que necesitamos, ya que define que es un vehiculo mayor a 15 pasajeros y dentro de esta definicion menciona expresamente a las pick up, cito a la letra:
Para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.
Del analisis del parrafo anterior podemos concluir que cualquier pickup es tratada como un vehiculo de carga estando libre del tope de deduccion marcado por la ley del isr, la gran recomendacion es asegurarse que el documento que ampara la adquisicion del vehiculo contenga explicitamente el termino "Pick up" ya que esa palabra es la que nos da la pauta para ampararnos bajo la ley de tenencia antes citada.
lo anteriormente expuesto es unicamente el criterio del autor y nos haremos responsables por cualquier desicion y/o credito derivado de la aplicacion del criterio aca expuesto.