miércoles, 5 de octubre de 2005

Respaldo en DEM

Para aquellos contadores que tienen problemas con su computadora y necesitan hacer un respaldo de todas sus aplicaciones que nos otorga el SAT para nuestro mejor uso en las declaraciones informáticas, y después tenemos problemas por que no sabemos como hacer el respaldo, ya que en estas aplicaciones como el DEM no aparece como respaldar toda la información de todas las empresas capturadas, aquí les va el pequeño tutorial.

A partir de la versión 3.0.1 del DEM se generan los siguientes archivos en la carpeta C:\dem_05\múltiple: con la extensión .001.Dat , 001REG.dat, 001TOT.dat así mismo hay otros archivos que se generan los cuales contienen la raíz de cómo se dividen estos archivos, Contrib.dat, CtrlForm.dat, IncForm.dat estos archivos los copiamos y los pegamos en la instalación nueva del DEM en la computadora donde se quieran usar o bien una vez vuelta a la vida con la reinstalación del sistema operativo.o simplmente podemos copiarlos a un cd y guardarlo, asi tenemos las bases de datos protegidas.

Estudio echo con la valiosisima aportacion de Aegis Focker.

martes, 27 de septiembre de 2005

Puliendo el proceso de importacion de idse a sua ( I )

Sobre la marcha se han presentado una serie de problemas al momento de importar la informacion al SUA.

Hoy analizaremos el proceso para la importacion de los datos de los trabajadores.

El proceso descrito en el articulo anterior es correcto, solo aumentaremos un par de pasos aplicables en los meses de cotizacion del segundo en adelante.

Empezare por analizar los problemas detectados.

El archivo "trabajadores.txt" trae la informacion de TODOS los trabajadores del periodo asi que si es importado tal cual causara errores con los ya existentes. Solo es recomendable importarlo como viene en el caso de que sea el primer mes de cotizacion de la empresa.

Los errores de los que fui testigo fueron:

  • Poner como fecha de alta a todos el ultimo dia del mes anterior.
  • Poner como fecha de alta y de baja a todos los que entraron en el mes, el ultimo dia del mes anterior y fecha de alta a todos el dia del alta de los nuevos.

Los pasos a seguir son los siguientes:
  1. Asegurarse de que los datos del mes anterior al que vamos a trabajar esten conciliados con el IMSS.
  2. Respaldar la informacion del sua. "mas vale respaldar que recapturar".
  3. Abrir el archivo "trabajadores.txt" y eliminar a todos los trabajadores que ya estaban el mes anterior, de esta manera solo quedaran las altas.
  4. Acompleta los datos del RFC y CURP.
  5. Revisar que la fecha que esta en la columna de la derecha ( de acuerdo a lo expuesto en el articulo anterior) sea la correcta. De no ser asi hay que modificarla, si son muchos los datos usen la opcion reemplazar dentro del menu edicion. En mi caso escribi buscar 3107 y reemplaze por 1508 ( ya que las altas fueron el 15 de agosto y me las capturo como 31 de julio ) y se evitaran tener que hacerlo uno por uno.
  6. Una vez revisado esto pueden proceder a la importacion.

Es recomendable que cuando envien informacion le pongan la misma fecha a todos los movimientos, esto facilita la captura y la importacion de datos.

Estoy haciendo pruebas para definir bien el proceso de mportacion de reingresos, bajas y modificaciones, en teoria debe funcionar como esta expuesto en el articulo anterior pero no es asi en los meses consecuentes. esperen pronto el articulo.

gracias

miércoles, 21 de septiembre de 2005

Como usar el IDSE para agilizar el SUA.

Despues de un buen tiempo sin postear nada, aca estamos de nuevo con un estudio que estoy seguro les sera de suma utilidad, me costo mucho descubir que esto era posible ya que consegui informacion que ni los de asistencia tecnica del 01800 del imss saben, (al menos con los que yo hable), les voy a explicar un sencillo procedimiento que nos permitira subir toda la informacion de los movimientos de ALTAS,BAJAS Y MODIFICACIONES DE trabajadores al Sistema Unico de Autodeterminacion (SUA)usando informacion que podemos obtener del sitio http://idse.imss.gob.mx/imss/ con nuestra firma electronica.

Lo primero es tener nuestra firma electronica funcionando, lo segundo es realizar envio de avisos de altas, bajas y modificaciones a traves del portal del imss.

Tambien debemos tener el programa SUA instalado y la empresa creada.


Cuando termina un mes de calendario, el portal del imss genera unos archivos a los cuales podemos acceder haciendo click, PREVIO INGRESO DE LA FIRMA ELECTRONICA, NOMBRE Y CLAVE, en el boton "consultar" que se encuentra en la parte inferior del portal , en la pantalla siguiente, tambien en la parte de abajo nos muestra con letras blancas las emisiones mas recientes, de las cuales escogemos la mensual ( en el caso de que sea un mes par tambien veremos la correspondiente al bimestre)en el donde podemos ver nuestra Emision Mensual Anticipada (EMA) y la Emision Bimestral Anticipada (EBA) en distintos formatos,llamados DE VISOR, SUA Y EXCEL,hacemos click en los botones de "iniciar descarga" de los archivos y luego click en la leyenda "regresar" que se encuentra justo debajo del logo dle imss, esto es unicamente para actualizar la pantalla, de nuevo hacemos click en "consultar" y veremos que en lugar del boton "iniciar descarga" ahora dice "descargar archivo #k" y le damos click y en ese momento tenemos que ponerle el nombre de nuestra preferencia al archivo e indicarlo en donde queremos grabarlo, posteriormente se inicia la descarga de los archivos.

El mismo procedimiento aplica para todos los archivos, de echo podemos iniciar la descarga de todos y luego actualizar la pantalla y descargarlos todos al mismo tiempo.

Los de la seccion visor son archivos para verse con el software que da el imss para la visualizacion de los cds con la glosa.

Los de excel son para ver las glosas pero adicionadas con las virtudes del excel, podemos modificar columnas revisar formulas etc etc. es un archivo muy util.

Los de SUA son del tipo txt vienen en un archivo comprimido( zip) y al abrilo tenemos 2 archivos .txt uno llamado trabajadores.txt y otro movimientos.txt, estos son los que nos serviran.

Primero analizaremos el llamado "trabajadores" que esta en la emision mensual, es importante que siempre trabajemos con la mensual , (aun cuando la bimestral tambien trae los mismo archivos, es mas sano trabajar e ir cuadrando los mensuales, de esta manera el bimestral queda ajustado automaticamente), luego entonces, abrimos el archivo trabajadores.txt y vamos a ver una serie de datos todo pegaditos y casi sin espacios entre columnas, podran notar que los datos son :

  • Registro Patronal
  • Numero de Afiliacion
  • RFC
  • Espacio en blanco
  • CURP
  • apellido paterno$materno$nombres
  • Espacio en Blanco
  • Columna con numeros que represetan el tipo de trabajador ( 1 digito), la jornada ( 1 digito), la fecha de alta( 8 digitos ) y el salario presentado en 7 digitos sin punto decimal, si el suerldo es menor a 7 digitos se acompleta con ceros a la izquierda.
  • Espacio en Blanco
  • Columna con 00000000 o numeros que corresponden a datos del infonavit, especificamente fecha de inicio del descuento.


El punto basico para que esto funcione es que todos los trabajadores tengan el RFC a 10 posiciones LLLL###### y la CURP COMPLETA Y CORRECTA, cosa que si desde que se envian los datos se captura la curp como debe de ser estos datos deben aparecer en el archivo trabajadores.txt , y si por alguna razon no estan hay que acompletar lo que haga falta al RFC y CURP.

Echo esto entramos al programa SUA al menu Actualizar/imp. datos trabajadores, les saldra una ventanita en la que hacen click en "iniciar" y luego otro pequeño explorador, ahi tienen que ubicar el archivo trabajadores.txt e importarlo, el programa extraera la informacion y luego mostrara una ventana diciendo el resultado de la operacion, si les dice que hubo movimientos improcedentes podran checarlos en el menu reportes/reporte de movtos. improcedentes, y podran ver ahi los movimientos improcedentes UNICAMENTE DE LA ULTIMA IMPORTACION, es decir que ese reporte se actualiza con cada importacion, ahi les muestra que trabajador tuvo la incongruencia y le pone una letra clave, en la parte inferior hay un catalogo donde podemos ver el significado de la clave para poder corregir la falla.

Cuando las fallas esten corregidas se repite el proceso de importacion de trabajadores hasta que el programa muestre 0 improcedentes, cuando lleguemos a este punto daremos el siguiente paso.

Una vez que ya tenemos a los trabajadores en el SUA hay que importar los MOVIMIENTOS, los cuales estan en el archivo movimientos.txt, entramos al SUA el menu movimientos/importardatosdemovimientos y hacemos un procedimiento similar al de la importacion de trabajadores, de igual manera si tenemos movimientos improcedentes los podremos revisar en el mismo menu reportes/reporte de movtos. improcedentes y hacer las correcciones necesarias hasta que el proceso sea exitoso.

Despues de que ambas importaciones sean exitosas y ya no existan movimientos improcedentes podremos proceder a cotejar la informacion del pago generada por el SUA vs la EMA en excel.

Este procedimiento suena mas laborioso de lo que realmente es, creanme que se ahorra mucho tiempo al no tener que capturar de nueva cuenta los datos de los trabajadores y luego los movimientos, si se tiene el cuidado de poner los datos completos desde que se envia el aviso de inscripcion este procedimiento les sera de muchisima utilidad.

Tambien es importante aclarar que este procedimiento funciona con cualquier software que usemos para el envio de avisos al imss, el sitio del imss emite lso mismos archivos sea cual sea le medio de envio.

Adicionalmente software como el de levicom genera un archivo de registro en la pc, solo tienen que ubicar donde genera los archivos .txt su programa.

Este procedimiento funciona cmo esta aca descrito cuando es el primer periodo de cotizacion de la empresa, en articulos posteriores publicaremos como se hace con empresas que ya estan cotizando, aunque el procedimiento es el mismo hay que hacer unos ajustes.

Estoy seguro que al menos uno de ustedes dira:

" MAAAA esa no me la sabia..."

Por favor envien sus comentarios por email o hagan click en las pestañitas "comentarios" que se encuentran justo debajo de cada articulo o usen el pequeño chat del lado izquierdo.

Sus comentarios son indispensables para mantener este pequeño espacio al aire.

Gracias

C.P. Arturo Castro Abraham

martes, 20 de septiembre de 2005

Puntos basicos y fundamento legal para el dictamen ante el imss

Adelantandonos un poco a la temporada de dictamenes, realice esta recopilacion de distintos articulos provenientes de la ley del imss y sus reglamentos, para tenerlos a la mano cuando sea necesarios. Aca encontraran el fundamento del dictamen voluntario y obligatorio y una serie de articulos donde se detallan todas las formalidades y tiempos que hay que cumplir.

Hoy expondre y analizare los puntos que considero mas relevantes, al menos para tener en mente desde estas epocas, estos son los relacionados a los tiempos de presentacion de avisos, dictamenes, informes y pago de diferencias.

Cabe mencionar que trataremos el tema del Dictamen ante el IMSS muy diferente al informe que hay que presentar al IMSS sobre un dictamen de EEFF de acuerdo al antiguo art 16 de la ley del IMSS, son 2 cosas totalmente diferentes.

El articulo que da origen a este tema es el 16 de la ley del imss que dice a la letra:

Artículo 16.- Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.

Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:
I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.


Este articulo marca el origen de la obligacion y la opcion y nos habla de un promedio,la definicion de este promedio de trabajadores se encuentra en el art. 152 del Reglamento de la ley del Seguro Social en materia de Afiliacion, Clasificacion de Empresas, Recaudacion y Fiscalizacion, publicado el dia 05 del mes de Julio de 2005.


Artículo 152. Para los efectos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley, el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.

Es decir que si en unos meses se tuvieron mas de 300 trabajadores, pero el procedimiento antes descrito nos da un resultado menos a 300 no hay obligacion de dictaminar.

Tambien es de tener en cuenta la presentacion del aviso de dictamen el cual, a mi entender , debe ser presentado por TODOS los que vayan a dictaminarse, independientemente de si estan obligados o no, a diferencia del dictamen fiscal en el que solo presentan aviso los que optaron por dictaminarse, el articulo 156 del citado reglamento indica que para formular el dictamen del IMSS es necesario presentar el aviso, sin hacer exepcion de obligados y opcionales.

Este aviso debe presentarse en los 4 meses siguientes a la terminacion del ejercicio inmediato anterior.

Si existe una invitacion de correccion haya sido enviada al patron el dictamen debera de ser por los 2 ultimos años y si ya se notifico una orden de visita y esta aun no inicia el dictamen debera ser por 3 años, de otra manera en este ultimo caso, el dictamen no tendra validez (art 159 del citado reglamento).

Otro punto importante el la presentacion del dictamen, debe presentarse a mas tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. (art 161) plazo que podra extenderse hasta en 40 dias habiles ( art 162) y si se dictaminan 2 o mas ejercicios de acuerdo al art 159 el plazo sera de 9 meses posteriores a la presentacion del aviso (art 161 2 parrafo).
Me llama la atencion que el instituto ofrece ciertos beneficios para los que se dictaminen ( art 173 y art 16 de la ley) tambien deja abierta la puerta para una revision del dictamen(art 170 y 171 reglamento),de acuerdo al procedimiento del 171, esto no esta mal, lo que no me gusta es que el instituto , al menos aca en Yucatan, andan en un plan que no le creen a nadie y de repente "presumen" que los salarios son falsos y se niegan a aceptar las altas o las aceptan y posteriormente las modifican a su conveniencia, o bien "presumen" que la relacion laboral es falsa y envian auditorias y requerimientos de documentacion amenazando con dar de baja al patron y obviamente a los trabajadores, y tambien acusandolo de simulacion. luego entonces ¿con que seguridad le digo al cliente que le instituto respetara el dictamen si estoy viendo que no respetan nada?

Cabe mencionar que no se menciona algun medio electronico para la presentacion de dicho dictamen, eso hace suponer que el dictamen se presentara impreso, salvo algunos anexos que se podran presentar por medios magneticos (entiendase diskette o dico compacto, art 166 fracc II).

Las diferencias determinadas en el dictamen podran ser cubiertas hasta en 12 mensualidades (art 149).

Les recomiendo leer el texto integro del Titulo Sexto del Reglamento de la ley del Seguro Social en materia de Afiliacion, Clasificacion de Empresas, Recaudacion y Fiscalizacion., dicho titulo es el que contiene la fundamentacion antes comentada y todo lo relacionalo a las formalidades del dictamen.

En esta liga encontraran el texto integro del reglamento en cuestion http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf
Este fue un estudio algo extenso pero estoy seguro que les sera de utilidad a todos los que dictaminan.
Gracias por estar aca

viernes, 16 de septiembre de 2005

VIVA MEXICO


Ahora que estamos apunto de dar el grito y de festejar la independencia y que somos mexicamos y etc etc etc,( yo en lo personal me dispongo a irme al caribe por 4 dias, aprovechando el puente vacacional) me ha entrado la inspiracion sobre este tema, el articulo de hoy sera un PEQUEÑO derroche de filosofia sobre la independencia, asi que si estas en este sitio solo buscando tips fiscales brincate este articulo.
¿Que hay en ese grito de VIVA MEXICO? recuerdo haberlo dado en muchas fiestas y muchas veces en estado inconveniente, durante mis 32 años de vida, he festejado el grito 31 veces hasta que este año mi hija me pregunto, ( o mas bien la maestra de mi hija le marco de tarea que su papi le hablara de la independencia) ¿que se festejaba en septiembre? y mientras pensaba en el modo mas claro para explicarle simplemente lo que paso y porque no hay clases en ese dia, me puse a analizar la historia y decidi no explicarle los echos, sino que me fui a explicarle las razones, los motivos de esa guerra y los resultados.
Esa pequeña platica me abrio los ojos para poder entender todo lo que realmente significa esa guerra para los que vivimos en este pais, sean mexicanos o no, en esa guerra que inicio en 16 de septiembre de 1810 y termino en septiembre de 1821, 11 años despues, 11 años en que los mexicanos de ese entonces, campesinos en su mayoria, criollos, mestizos, indigenas o como sea que los libros de historia los llamen, pelearon para poder ser dueños de su destino, en 11 años murio y sufrio una cantidad inimaginable de gente, hijos, primos, tios padres,sobrinos, y no solo hombres tambien mujeres, muchos seres humanos dieron su vida o la de sus seres queriodos en aras de la independencia, lo hicieron por la libertad de los mexicanos y gracias a eso tu y yo estamos hoy aca haciendo lo que sea que estemos haciendo, pero somos libres, libres de decidir nuestra vida o de cosas tan simples como ¿que hacer ahora?.
Creo que antes de empezar la fiesta y gritar como locos, deberiamos dedicar un momento a las almas de todas esas personas que nos dieron al libertad que hoy tanto presumimos y agardecerles su sacrificio, gracias a la libertad que ellos le dieron a nuestros padres existimos nosotros, y gracias a nuestra libertad nuestros hijos existen.¿ sus nombres? nadie sabe, ni lo sabra, pero muchos sabemos que existieron y sabemos y valoraremos lo que hicieron.
Echo este analisis y como toda la fuera de mis pulmones gritare junto con mis hijos,
"VIVA MEXICO"
eso si a dormir temprano porque mañana nos vamos a Cancun.

jueves, 4 de agosto de 2005

HURACAN ( y III )

Solo para complementar el post de ayer, mientras leia las noticas del periodco de ayer, lei que el gobierno del estado de Yucatan destinó $1,500,000.00 pesos para los municipios que resultaron dañados.

Bien por el gobierno...!!!

miércoles, 3 de agosto de 2005

HURACAN ( II )

Una vez pasado el susto, despues de todo no fue mas que eso, ya que el huracan se desvio hacia el norte y no atraveso la peninsula transversalmente como se esperaba, de tal manera que solo afecto Quintana Roo y el oriente del estado de Yucatan, la ciudad de Merida y el estado de Campeche no sufrieron daño alguno.

http://168.100.10.114/ATL-05A/JavaPlot.html
chequen este link para ver la trayectioria final del huracan

Sinceramente esperaba alguna reaccion de las autoridades en el ambito fiscal, ya que desde el domingo 17 hasta el dia lunes 18 de Julio todo el estado estuvo paralizado por la espera del huracan que, como dije antes, no hizo lo que se esperaba, luego entonces me surgen varias dudas:
1.- ¿que pasa con los dias domingo 17 y lunes 18 de julio? aun no han sido declarados dias inhabiles, pero a la ves todo el estado estaba en alerta roja, y el 18 era el dia del pago de imss pero al estar todo cerrado era simplemente imposible, mi recomendacion fue la de pagar el dia martes 19 de julio y generar el disco de pago en el SUA como pago OPORTUNO, y presentarlo lo antes posible, es decir el martes 19 de julio.
2.- ¿ se le debe pagar a los trabajadores ese dia?nadie trabajo, no es dia inhabil oficialmente, queda al 100% al criterio del patron, algunos optaron por no pagarle es dia a lso trabajadores, otros absorvieron el costo y lo pagaron como un dia normal, y otros mas lo pagaron pero se considero como un dia de vacaciones, ¿ que es lo correcto? en mi opinion, aun cuando oficialmente no hay nada debe ser tratado como un dia inhabil legal, ya que habia una alerta roja en todo el estado y nadie debia salr de sus hogares, es injusto que el trabajador sea castigado ( ya sea perdiendo un dia de sueldo o un dia de vacaciones) por seguir una instruccion del gobierno del estado.
3.- ¿habra algun estimulo o algo por parte de la secretaria de hacienda como lo hubo en el pasado con otros huracanes? esto va pensando en la gente del estado de Quintana Roo y el oriente de Yucatan, en Quintana Roo hubo hoteles destruidos y muchos negocios en al zona de la rivera maya y cozumel que fueron barridos pro el agua y el viento, y en Yucatan la zona oriente es una zona 100% ganadera y agricola entonces mucha infraestructura fue barrida y algo mas dificil de renovar como son los arboles y los sembrados, esto obligara a todos lso empresarios a haver grandes inversiona para levantar sus negocios lo antes posible, sin embargo hasta este momento no tengo conocimiento de algun estimulo de parte del SAT, ojala y lo hagan.


Aprovecho tambien para felicitar al gobierno del estado de Yucatan y al depto. de proteccion civil por la excelente labor preventiva que hicieron, corrimos con mucha suerte de que le huracan se desvio, pero al labor de evacuacion, la alertas por los medios de comunicacion, la informacion actualizada al momento son dignas de reconocerse, mis felicitaciones y respeto a todo el equipo que realizo esa gran labor.

Mas vale prevenir que lamentar

domingo, 17 de julio de 2005

HURACAN ( I )

Por primera vez en muchos años, un domingo por la tarde fui a un centro comercial y estaba totalmente vacio, apenas unas tiendas abiertas, muy poca gente por ahi, lugares para estacionarme por donde me voltee, en cualquier otro domingo me hubiese dado mucho gusto, pero no en este.

Es raro ver a la ciudad preparandose para lo peor, todos comprando baterias , pan, productos enlatados etc etc , vi como una tienda estaba racionando la venta de baterias y condicionandola a la compra de una lampara, "si no compra su lampara no compra baterias", y mucha gente tuvo que comprar su lampara, los grandes almacenes han quitado todos sus anuncios espectaculares, la gente esta en su casa, todos tenemos miedo.Hay algo de psicosis debido a experiencias anteriores, unos dicen" que es categoria 6""que entrara a las 7""que viene mas fuerte que Isidoro"

Aunque este preparado con una despensa, cosa que cada año hago cuando empieza la temporada de huracanes,se que falta mucho, el huracan es todo un espectaculo, lluvias y vientos fuertes, algunos aventados salimos un rato a sentir al fuerza del viento en nuestros cuerpos, de repente pasan cosas volando x la calle, es como estar parado cerca de un avion cuando se prepara a despegar, el ruido es ensordecedor y no cesa. ´Pero despues viene lo ams lento y dificil, la reconstruccion, limpiar als calles y reestablecer poco a poco lso servicios. Gracioas a Dios yo tengo un techo y dinero para preparar mi despensa,, pero ¿y los que no lo tienen???

Estamos a escasas horas de que Emily venga de visita a Merida, ahora esta en Cancun y en unas 2 o 3 horas estara aca, no pude evitar sentir nostalgia cuando andaba por la calle hace unas horas y veia todos los grandes arboles que adornan mi ciudad, muchos de ellos no estaran mañana de pie, quien dijo que "Los arboles mas grandes mueren de pie" nunca vivio un huracan ni vio como esos gigantes centenarios caen, con las raices al aire, y llevandose entre las ramas y/o aplastando, sin querer, cables, postes, casas, autos etc etc.

Estoy preocupado

martes, 31 de mayo de 2005

Hoy voy a cambiar

Ultimamente he estado meditando mucho sobre los roces que he tenido con muchas personas en el trabajo, la gran mayoria, si no es que todos, de los choques ha sido por tener diferentes puntos de vista, asi de simple, las desiciones en el trabajo, la manera de afrontar las desiciones, asumir responsabilidades, el trabajo en equipo, respetar las areas del compañero, y puedo seguir con muchos ejemplos, y aunque siempre pienso que estoy bien y que el otro NO tiene la razon, no puedo ser tan ciego de no ver que , si el que tiene problemas con todos soy yo, pues el que esta mal puedo ser yo, y lo he analizado lo mas friamente que puedo, viendome como un tercero, no como a mi mismo, haciendo a un lado el echo de que tengo una carrera terminada, estudios de posgrado, mas de una pulgada de diplomas que he ido coleccionando, que trabajo desde que tengo uso de razon y que todos los trabajos que he desempeñado me dan un enfoque y experiencias que dificilmente otro contador pueda tener,y de que trato de trabajar en la forma en que me enseñaron, desde mis inicios como chalan contable e incluso cuando boleaba zapatos o doblaba camisas en la tienda de mi abuelo, siempre me enseñaron a trabajar en equipo para que la empresa gane, haciendo a un lado todo esto he llegado a la conclusion de que, efectivamente yo he sido el causante de los conflictos, mi forma de afrontar los problemas y de entender el compromiso que como parte de una empresa tengo ( o tenemos), es muy diferente a la de la gran mayoria de la gente con la que trabajo,(aclaro, no dije todos, dije la gran mayoria) lo cual ha generado los citados roces.

A raiz de este analisis, decidi cambiar radicalmente mi forma de comportarme, en aras de la armonia, para no hacer corajes, y poder dar y recibir sonrisas del resto de la gente, sin reclamos ni palabras a mis espaldas, este cambio tambien influira en mi forma de tratar a la gente con la que he tenido conflictos, evitare enojarme y protestar por las cosas que no comulgan con mi forma de pensar, porque, como dije antes, no puede ser que todos esten mal y yo sea el unico que esta bien, por eso a partir de hoy sere......



MEDIOCRE


Asi como lo ven, sere MEDIOCRE...!!!

Estas son algunas de las cosas que cambiare en mi estilo de trabajar:

*Trabajare mis horas exactas y a partir del segundo siguiente a mi hora de salida peleare por que se me pague como extra. asi lo hacen todos, porque yo no?

*Cuando cometa un error peleare desesperadamente para echarle la culpa a otro, nunca mas asumire responsabilidades por mis errores, que otros paguen por mi, total yo ya pague por muchos.¿ acaso a alguien le importan los responsables? NOO ¿ y las soluciones? menos, lo que se buscan son culpables.

*¿trabajo en equipo? JAMAS, cada quien se rasca solo y asi lo hare, me preocupare por que MI trabajo quede bien, aun cuando tenga que pasar encima de alguien mas, aca lo importante sera quedar bien con el jefe. y si el tiene alguna queja , pues recurriremos al punto anterior, o sea " No es mi culpa, fue fulanito"

*No participare en desiciones ni aportare ideas y/o advertencias sobre las posibles consecuencias laborales, finacieras o de cualquier otra indole de una desicion,me limitare a asentir con la cabeza, de todas maneras no me pelan, asi que ahorrare mi saliva y el tiempo de todos, ya que al no haber quejas la reunion sera mas corta.

*No usare mi personal, utiles ni mucho menos mi persona para apoyar a otra area, solo pierdo mi tiempo, porque obviamente dejo de hacer mi trabajo para ayudar al otro, pero cuando tengo que hacer lo mio,NADIE se ofrece a ayudar, todos estan MUUY ocupados, y ademas si no me pongo abusado me dejan con el paquete del otro, asi que , solo vere por mi.

*¿Y si tengo que estropear el trabajo del otro para hacer el mio? pero por supuesto que lo hare, apenas me de la espalda confabulare en su contra con tal de quedar satisfecho yo, y por supeusto, bien parado con el jefe.

*No dire gracias ni por favor, sere grosero y pedante y me portare como si fuera el dueño de todo, dare ordenes aqui y alla, ¿ que no asi asi es como se hace? cualquier individuo que logra un pequeño ascenso en su empresa enseguida adopta esa postura y quieren venir a mandar incluso al que los saco de la calle ,¿porque yo no?

Hace tanto tiempo que no escucho a alguien decir "gracias" que cuando lo haga me sorprendere, ¿que pasa con esa palabra? ¿porque la gente se comporta como si fuese nuestra obligacion soportarla?¿ que acaso creen que pagar les da el derecho a dejar de ser amables? y que decir de los empleados de los que pagan, son hasta mas groseros que los mismos dueños

Que bonito seria oir:

Gracias por tener mis declaraciones al dia
Gracias por recuperar ni dinero, ya lo daba por perdido.
Gracias por .....(lo que sea)


Probare ser mediocre a ver como me va, veo a muchas gente siendo asi todos los dias y son felices ( o al menos lo aparentan)



Pd si alguien de los que tiene problemas conmigo por mi forma de trabajar leyo este articulo y penso " excelente, ya es uno mas de los nuestros" solo tengo que decirles lo siguiente:

Nunca sere mediocre, talvez nunca llegue a ser el mejor pero no sere mediocre, la mento desilusionarlos pero lo que leyeron en este articulo fue una recopilacion de las cosas que me molestan del dia a dia.


y por cierto,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, Gracias por estar aca

jueves, 12 de mayo de 2005

Loteria Nacional, Melate y Pronosticos Deportivos

Ultimamente me he dedicado a investigar cual es el correcto manejor para un expendio de Loteria Nacional, Melate y Pronosticos Deportivos, no se en otros estados de la republica, pero aca en Yucatan, esta muy arraigada la creencia de que los billetes de loteria simplemente no se declaran, que el que se gana el premio paga el impuesto por todos, porque, supuestamente, nadie hace negocio con la Loteria Nacional,y con los Melates y Pronosticos Deportivos y chipazos, tris y todas esos sorteos, se pagan impuestos tributando como repecos, lo simpatico del caso es que los vendedores ganan una comision de la loteria nacional, lo cual los deja fuera del regimen de repecos.

He hablado con vendedores, con contadores de vendedores, que cabe mencionar que son muy pocos los que tienen un contador, con gente de hacienda y aunque cada quien tiene su opinion, todas apuntan hacia los criterios mencionados anteriormente, sin embargo, ninguno solo tiene un fundamento legal, nadie, son desiciones tomadas SIN sustento legal,se habla de un decreto muy antiguo del cual no tengo fecha, ni nombre ni nada para hallarlo.

En mi muy particular punto de vista el manejo corretco es el siguiente:
Debe ser contribuyentes del regimen intermedio, ya que aun cuando cumplen con el requisito de vender al publico en general y sus ingresos sean menores al limite establecido para ser repeco, el comerciante gana de la COMISION DEL 10% que la Loteria Nacional le paga por al venta de los melates y pronosticos, luego entoncews eso lo convierte en comisionista, en consecuencia, de acuerdo al 5 parrafo del art 1037 de LISR, no pueden tributar en el regimen de repecos.

Una ves registrado como intermedio, debe manejar un libro de entradas y salidas donde llevara el control de sus ventas de billetes de loteria nacional y debera acumular las ganancias por estas ventas junto con al comision por las ventas mencionadas en el parrafo anterior.

Este criterio lo confirme con gente incluso de la misma loteria nacional y es lo que yo recomiendo para un correcto control de ese tipo de empresas y sobre todo para proteger al contribuyente de futuras acciones de la autoridad.

¿Y CON EL INFONAVIT? otro tip

Continuando con el tema de los tips para evitar multas, toca el turno del infonavit, en el caso de estas aportaciones lo recomendable es no hacer pagos pequeños, asi como el imss asume que ya pagamos, aunque sea un abono, el infonavit procede de manera totalmente diferente.

Primero que nada, no son tan molestosos como el imss, para que el infonavit envie un requerimiento de pago, se necesita estar muy atrazado en los pagos, esta dependencia no se muestra tan desesperada para cobrar como el imss.

¿Y si hacemos un pago por un importe menor al que se debe? el infonavit acepta este pago, pero, emitira un documento por las diferencias, al igual que el imss, PERO la gran diferencia es que el infonavit dira los siguiente:

"con fundamento en los articulos 30 fraccion V, parrafo segundo, de la ley del infonavit, 70,71,75 y 76 fraccion II del CFF, y toda vez que este instituto en ejercicio de sus facultades de revision determino la omision de pago de las aportaciones patronales y/o amortizaciones de creditos para vivienda otorgados a sus trabajadores que se liquida en la presente; se impone una multa minima por un monto equivalente al veinticinco porciento de las cantidades omitidas, que le estan siendo determinadas en este documento, por un importe de $xxx,xxx.xx en el entendido de que ....."

Es decir, es contraproducente hacer abonos al infonavit ya que ellos, dicen que nos revisaron y que omitimos el pago, luego entonces fincaran una multa.

En este caso lo recomendable es no pagar nada hasta que se tenga el dinero suficiente para cubrir todo el adeudo.

CABE ACLARAR QUE AL INTENCION DE LA PRESENTE ES DARLES TIPS PARA NO INCURRIR EN SUPUESTOS QUE GENEREN MULTAS, DE NINGUNA MANERA SE PERTENDE FOMENTAR EL "NO PAGO" DE LAS OBLIGACIONES.




Lo expuesto en esta pagina son solo opiniones del autor, de ninguna manera se aceptara responsabilidad alguna por desiciones tomadas por los lectores

martes, 26 de abril de 2005

Tip para evitar la multa del 40% de imss.

Todos conocemos la ya no tan nueva medida del imss para presionar a los patrones para cumplir a tiempo con las cuotas, una medida simple, "si no pagas te pongo una multa del 40%", asi nomas.

Ahora bien, ¿que pasa si queremos pagar pero no tenemos el dinero en el momento?¿tenemos que pagar la multa inevitablemente?¿y si no pagamos por olvido?¿o simplemente no nos dio la gana de pagar por la razon que ustedes quieran?¿ o tuvimos alguna emergencia familiar o de trabajo que nos deja sin efectivo al momento de pagar nuestras cuotas?

Bueno pues aca les expondre una pequeña estrategia, simple y sencilla que nos ayudara a cumplir con nuestra obligacion ante el imss en forma, pero en el tiempo que nosotros queramos SIN tener que pagar la multa del 40%.

¿que dice la ley del imss? art 304:

"Artículo 304 Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido."

"Artículo 287 Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal."

Fijense que el texto del citado articulo 304 habla dEl IMCUMPLIMIENTO DEL PAGO, es decir el echo de no pagar,no de pagar de menos o de pagar tarde, simplemente NO PAGAR.

Lo que deben de hacer es lo siguiente, en otra computadora instalen el SUA y generen al mismo patron pero capturen menos trabajadores de los que en realidad tienen y generan el pago, el cual sera por una cantidad menor a la que deben pagar, esto de acuerdo a sus posibiidades en el momento, de tal manera que, echo esto, hemos cumplido con nuestra obligacion de pagar las cuotas, ¿ que es menos de lo que debe de ser? asi es, sin embargo YA PAGAMOS Y POR LO TANTO LA MULTA DEL 40% CARECE DE VALIDEZ, es muy importante recalcar que este pago debe de realizarse ANTES de que la multa sea notificada, debe ser espontaneo y voluntario.

Esta pequeña jugarreta NO NOS EXIME DE NINGUNA MANERA DEL CUMPLIMIENTO DE NUESTRAS OBLIGACIONES COMO PATRONES,simplemente es un camino para ganar tiempo que necesitemos para pagar lo que debemos pagar.

Si pasa el tiempo y el patron no cubre la diferencia el imss emprendera las acciones necesarias para recaudar el saldo, emitira la glosa azul y seguira su proceso, pero lo importante del caso es que la multa del 40% no procede.

¿Ridiculo? talvez
¿facil? definitivo
pero funciona y nos puede ahorrar un buen dinero y nos hace ganar un poco de tiempo. COMPROBADO...!!!

lunes, 18 de abril de 2005

Impuesto marginal ¿ limite inferior del 177 o 178 ?

Mucho se ha especulado sobre este asunto en estos dias,la duda basica es ¿cual limite inferior debe de utilizarse?¿ el de la tabla 177 o el de la 178? ahi esta toda la diferencia, en el caso de un asalariado que rebaso los 300,000.00 pesos de ingresos esta desicion le implica un desembolso de mas de 5,000.00, adicionales a los 1,889.00 que pagaria por el echo de que no puede acreditar el credito al salario.

He platicado con colegas y he visitado varios sitios de internet, he leido un poco al respecto y en mi humilde opinion no hay razon para pensar que se deba utilizar el limite de la tabla del 178. A continuacion les expondre mis motivos.

Desde tiempo inmemoriales, cuando aprendi el procedimiento para calcular los impuestos de la personas fisicas, tambien aprendi que cada operacion y el resultado de cada operacion tiene un nombre, de tal manera que:

ingreso acumulable
- limite inferior
-----------------
excedente sobre el limite inferior
x % para aplicar sobre el excedente del limite inferior
-----------------
IMPUESTO MARGINAL
+ cuota fija
-----------------
impuesto determinado
-subsidio acreditable
- credito al salario
-------------------

impuesto definitivo ispt o (cas)


Desde esos momentos he tenido claro que es el impuesto marginal, y creo que muchos lo tenemos muy claro, ahora bien la confusion viene de que la LISR en el citado articulo 178 habla de un "limite inferior" pero no aclara de cual tabla, sin embargo ya sabiamos que debe ser el de la tabla del 177, claro que en terminos legales no podemos decir que "asi lo vi en la escuela".aunque en mi opinion el multicitado parrafo 2º de 178, nos hace referencia al articulo 177, en mi opinion queda abstante claro que se refiere a ese articulo, aunque cabe aclarar que aca lo que importa es lo que dice la ley. Aca expongo el articulo 178:


Artículo 178
Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

TABLA

El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el
monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.
Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior.


Es de llamar la atencion que el articulo 114 dice exactamente lo mismo, solo que aplicado a retenciones mensuales, pero tampoco hace aclaracion alguna en lo relativo a que limite inferior usar.

Y al menos en los 3 ultimos años ninguno de estos parrafos ha sido modificado en ambos articulos ( 114 y 178), lo cual me lleva a preguntarme, si no ha habido modificacion y asi la hemos llevado bien, ¿por que la autoridad de repente decide cambiar de criterio? tan es asi que el Declarasat esta diseñado para calcular los impuestos en ese sentido, cuando hasta el año pasado los calculos los hacia por el camino tradicional.

Simplemente yo se lo atribuyo a otro de los desatinos de nuestros legisladores, redactaron y nadie se percato de que quedaba la duda, ya que es un concepto que todos sabemos por "default" ( o sea de cajon) hasta que alguien por ahi, hizo algunos calculos y se percato que al SAT le convenia cambiar de criterio y lo hizo.

Creo que tenemos que pensar en "que quiso decir el legislador" y compararlo con "que dijo el legislador", no es la primera vez que pasa esto,y desgraciadamente no sera la ultima, incluso en esta misma pagina he publicado otro estudio basado en algo similar.

Si hacemos memoria recordaran que con la Deforma Fiscal del 2002, perdon, Reforma Fiscal del 2002, tambien cometieron un error en este mismo articulo del subsidio cuando a la columna del porcentaje la llamaron "tasa para aplicarse sobre excedente del limite inferior" cuando debio ser" tasa para aplicarse sobre impuesto marginal" en ese caso y aun cuando al contribuyente le convenia tomar literalmente lo que marcaba la tabla hubo que analizar "que quiso decir el legislador" y compararlo con "que dijo el legislador"y analizar que desicion tomar.

En fin, volviendo al tema creo que la razon para que la autoridad haya cambiado de criterio es la ambicion por recaudar mas, pero no por eso tenemos que pagar mas, tan es asi que ya existe jurisprudencia al respecto,es decir que al menos 5 contribuyentes se han enfrentado al SAT y en 5 casos el juez ha fallado en favor del uso de la tabla del 177, a continuacion expongo la sentencia:

Quinta Época
Sala Superior, Pleno
Jurisprudencia V-J-SS-34
Revista No. 43
Año IV Julio 2004 Página 7

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUBSIDIO ANUAL ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO, SE DEBE CALCULAR, ÚNICAMENTE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 141-A DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999 Y 2000) .- El artículo l4l-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1999 y 2000, en su segundo párrafo señala, que el subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 141 de la Ley, a los que se le aplicará la tabla prevista en el numeral primeramente citado. Sin embargo, la finalidad de dicho señalamiento es que, el ingreso gravable, determinado conforme al artículo 141, sirva para ubicarse en el rango que corresponda de la tabla del artículo l4l-A mencionado con antelación, y que el impuesto marginal calculado en los términos del multicitado artículo 141, sirva de base para la aplicación del "Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal", al que se refiere la cuarta columna de la tabla del referido artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En razón de lo cual, el cálculo del subsidio que se podrá disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio de los contribuyentes personas físicas (impuesto determinado en términos del artículo 141 de la Ley de la materia), se debe realizar considerando el ingreso y el impuesto previamente determinados conforme al numeral citado, según expresa el segundo párrafo del artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que a dichos valores se les debe aplicar la tabla (que no la tarifa) de este mismo artículo l41-A, obteniéndose así el subsidio previsto para el rango o renglón correspondiente, el cual se integra, por una cuota fija de subsidio y un por ciento de subsidio sobre impuesto marginal, entendiéndose por este último, aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ingreso excedente del límite inferior determinado conforme a dicha tarifa y artículo. (1)

Contradicción de sentencias No. 911/02-05-02-8/y otros 2/253/03-PL-03-0l.- Re- suelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2004, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/8/2004)


¿les queda alguna duda de que es lo que se debe hacer? Esto lo tendran que decidir analizando el costo-beneficio de las 2 opciones y obviamente el riesgo tambien, ya que la autoridad tratara de demostrar que se debe usar la del 178, aunque ya con estos argumentos tendremos la victoria casi asegurada.

No es suficiente con jusitifcar lo que hace la autoridad, nuestor deber como profesionales es cumplir con nuestro pais, asegurandonos que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones, pero a la vez debemos protegerlos y cuidar sus intereses.

Los comentarios vertidos en este espacio son solo ideas y opiniones del autor, no implican responsabilidad alguna, cada quien es libre y soberano para tomar sus propias desiciones.




jurisprudencia obtenida de www.fiscalia.com
material de consulta LISR 2002 , 2003 y 2004

martes, 12 de abril de 2005

1000 Visitas,,, Increible...!!! 1000 gracias

Gracias a todos los que siguen visitando este humilde espacio, en poco mas de un año estamos a punto de llegar a las 1000 visitas, aunq calculo que el 25% son mias trato de compensar esto ajustando el contador para descontar el efecto de mis propias vistas, y he notado que el promedio diario de visitas ha subido a aproximadamente 12-15 diarias, lo cual me da muchisimo gusto y mas ganas y energia aun para seguir con este espacio.


Mil Gracias por haberse tomado la molestia de visitar este espacio Mil veces,,, GRACIAS A TODOS


A T E N T A M E N T E



C.P. FCO. ARTURO CASTRO ABRAHAM

Aguas con las depositarias...!!! ( y III)

Siguiendo con este tema tan interesante, y ya habiendo entendido los riesgos que corre todo depositario, ahora nos queda analizar que hacer si estamos en el caso de que alguna autoridad nos nombre depositarios de algun bien.

Lo primero que hay que analizar es si hemos firmado algun documento, hay que pensarlo muy bien ya que si hemos firmado aunque sea el primer embargo tenemos riegso, si la respuesta es NO podemos estar tranquilos de que no habra mayor consecuencia, sin embargo esten pendientes del desarrollo del credito para su tranquilidad, ademas porque aun cuando no hayan firmado y tengamos la total certeza de que no habra consecuencias, eso no significa que la autoridad no pueda al menos, intentar ejercer algo en nuestra contra.

Si la respuesta es SI, entonces hay que prepararse y revisar lo que firmamos, cada autoridad tiene un modo distinto de operar en estos casos, el SAT hace embargos en casos extremos o en inicio de auditorias de comercio exterior, en tanto que el IMSS hace embargos casi a diario y por cada mes vencido, y el INFONAVIT, pretende realizar en primera instancia el embargo de la NEGOCIACION por cada periodo atrasado, no digo que esto este bien, pero digo que asi operan las distintas dependencias.

Ahora bien, en el caso del IMSS, si firmamos un embargo por un mes atrasado y el pago no se ha cubierto ni tampoco los los pAgos siguientes, el IMSS regresara a hacer un AMPLIACION DEL EMBARGO,no es un embargo nuevo , es el mismo embargo, luego entonces seguiremos siendo depositarios de los bienes embargados EN DICHA AMPLIACION.

Lo primero que debemos tener en cuenta es el tiempo, mientras mas tiempo pase mas grande es el adeudo, por lo cual la autoridad intentara primero ampliar el embargo tanto como le sea posible y posteriormente, ya que haya embargado toda la empresa cosa que el INF. hace al primer intento y el IMSS tarda mas, la autoridad enviara una REMOCION DE DEPOSITARIO, es decir, nos quita la depositaria y la deja en manos de un INTERVENTOR DESIGNADO POR LA AUTORIDAD, asi es que, si en algun momento firmamos algun documento que nos deje como depositarios, este es el momento para sacarnos cualquier responsabilidad, ya que el interventor sera el nuevo depositario, por lo tanto recomiendo aceptar la remocion para cederle al interventor la responsabilidad.

Ahora bien, es dificl que la compañia acepte la entrada del interventor, pero aca estamos hablando de nosotros, no de la compañia, despues de la remocion la autoridad intentara que este interventor tome el control de la empresa, lo cual es casi un echo que no sucedera, luego entonces, la autoridad intentara regresarnos la bolita, es decir nombrara un depositario de nuevo, generalmente al que estaba antes, en este punto es donde hay que tener el cuidado y SIMPLEMENTE NO FIRMAR NADA, ya que sin nuestra firma no existe una aceptacion del cargo.

Si por alguna razon se firmo la aceptacion de este nombramiento, recomiendo hacer un escrito dirigido al imss en el cual se niega la aceptacion del cargo y se les pide que designen a uno nuevo, aclarando que los bienes se quedan en el estado y lugar en el que fueron embargados, no sugiero hacer este escrito antes ya que presentarlo significa haber aceptado el cargo y luego renunciar a el, y si la autoridad nos pone como depositarios de algo que no hemos firmado y presetamos este escrito, nos ponemos la soga al cuello ya que estamos asumiendo implicitamente que fuimos notificados lo cual, si no hemos firmado nada, no es cierto.

Esta es una situacion delicada y yo mismo la estoy viviendo en estos momentos, de ahi viene mi interes en este tema, acerquense a algun abogado PENALISTA, recuerden que la sancion por depositairo infiel es corporal, asesorense y de ser posible preparen un machote del amparo , recuerden que cualquiera que sea nuestro caso no significa que la autoridad no vaya a intentar algo en nuestra contra.

Espero que les sea de utilidad y sl alguien tiene alguna experiencia en este tema , compartanla con nosotros.



Gracias por estar aca

miércoles, 23 de marzo de 2005

Aguas con las depositarías...!!! ( II )

Retomando el tema y ya digerido el coraje por haber perdido el trabajo anteriormente echo, seguiremos con el analisis de este tema...

Sigo sin encontrar la definicion de depositario, me han dicho que esta en los codigos penales mas no me han dado el articulo exacto, y estuve revisando y no di con ella. Sin embargo esto no lo considero tan relevante.

¿ que realmente pasa cuando alguien acepta ser depositario? lo que pasa es que adquiere una serie de responsablidades que lo pueden llevar incluso a la carcel, y lo interesante del caso es que adquieren obligaciones que no pueden cumplir, ya que independientemente de lo que diga el imss o el CFF, la realidad es que la propiedad y poder sobre los bienes es del contribuyente, luego entonces el depositario no puede disponer de las cosas embargadas.

la idea que nos venden los ejecutores es que es un embargo precautorio , "solo en papeles" y no pasa nada, pero la verdad es muy distinta, se adquiere un compromiso sobre la custodia de los bienes y estos debe estar a disposicion de al autoridad, pero ¿y si el dueños los vende o mueve? nosotros no podemos impedirlo ya que son de el y legalmente no tenemos poder para impedirlo lo cual pone al depositario en una posicion dificil.

y esto se complica mas cuando el embargo se extiende a la negociacion, ya que en ese punto el CFF faculta al depositario como interventor y le pone obligaciones de un interventor, entre otra puedo mencionar que debe manejar el dinero y darle a la autoridad el 10% del dinero sobrante despues del pago de nomina y otros gastos necesarios, tal como dice al articulo 153 en su tercer parrafo:

"En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los Artículos 165, 166 y 167 de este Código."

hay q estudiar la seccion tercera, relacionada a "la intervencion" para entender las obligaciones de un interventor, a continuacion expongo los articulos mas relevantes al respecto:

Artículo 165.- El interventor encargado de la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, deberá retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 166.- El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

Artículo 167.- El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.

II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación.

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 172 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este Capítulo.



Como podran ver todas las obligaciones son imposibles de cumplir, a menos que tengamos un poder legal en la empresa, de otra manera estamos atados de manos ya que, aunque tengamos toda la intencion, la empresa no nos permitira disponer de sus recursos en favor de la autoridad. independientemente de lo que diga el articulo 166 del CFF.

¿creen que esto es dificil? pues aun falta lo mejor.

¿que le pasara al depositario si no cumple con sus obligaciones?
R. Lo llaman "depositario infiel"

¿ y que le pasa al depositario infiel?
R.
Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $88,539.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Nota: Cantidad del primer párrafo de este artículo actualizada por la “Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y su Anexo 5”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.





¡De 3 meses a nueve años de prision!

Eso sin mencionar lo que dure el proceso y lo que cuesta...!!!

¿ que hacer si estamos como depositarios de algun credito?

no se pierdan la proxima publicacion...!!!

viernes, 11 de marzo de 2005

Las matematicas son una ciencia exacta... o no?




Y si no lo creen pues entonces analizen las siguientes ecuaciones:

digamos que:
a=1 y b=1
o sea que:
a=b
y tambien:
aª=bª de acuerdo?? visto de otra forma:
aª-bª= ab-bª, es lo mismo ya que el valor es 1, otro ejemplo seria
(a+b)(a-b)=b(a-b) la ecuacion sigue igual,luego entonces, si recordamos las reglas del algebra, podemos eliminar factores SIEMPRE Y CUANDO lo hagamos en ambos lados de la ecuacion y estos sean exactamente iguales, quedando asi:

(a+b)=b o lo que es lo mismo
b+b=b ya que "a" y "b" tienen el mismo valor 1

2b=b y si "b" es igual a 1 entonces:

2(1)=1

o sea que:

2=1

¿que les parece? espero comentarios al respecto, abajo de este articulo o en el tablero del lado izquierdo de esta pagina o manden un mail a bocastro73@yahoo.com.mx



gracias por su visita

miércoles, 2 de marzo de 2005

Retenciones de IVA e ISR en arrendamiento de bienes muebles,,,proceden?

Hace un par de dias, mientras revisabamos al documentacion de una de las empresas que dictaminamos, me topé con un proveedor de equipo de computo que facturaba la renta de dichos equipos, y de ahi surgio la duda, ¿deberia haber retencion de isr y/o de iva? y me di a la tarea de investigar a fondo para llegar a una conclusion para salir de la duda, aunado al echo de que la obligacion de retener es de la persona moral que contrata el servicio, no del proveedor, luego entonces, despues de leer un poco, conversar con colegas e incluso hablar con el proveedor llegamos a las siguientes conclusiones:

Con respecto a la retencion del isr no hay mucho que buscarle ya que la ley es bastante clara en cuanto a que esta obligacion nace de la renta de bienes inmuebles, es decir, bienes que no son sujetos de ser movidos o cambiados de lugar ( entiendase casas y/o edificios)como cita el articulo 143 de la misma:


Artículo 143. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa habitación, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo y la exclusión general de $6,333.33, por cada uno de los meses a los que corresponda el pago. En ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo.
Reforma 01-12-2004

Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se refieren los Capítulos I o II de este Título, determinarán el pago provisional, sin aplicar la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses por los que se efectúe el pago.
Adición 01-12-2004

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

Las personas que efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario inmediato anterior.



de echo el capitulo III al cual pertenece el parrafo anterior se llama:

CAPÍTULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES


y tambien queda claro que la tasa sera del 10% del importe, en cuanto a isr no hay duda de que la retencion por renta de bienes muebles NO PROCEDE.

Ahora volteemos la mirada al iva, que dice la LIVA al respecto? para esto tenemos que analizar el capitulo IV de dicha ley, empezemos por analizar el nombre de este capitulo:

CAPITULO IV
Del uso o goce temporal de bienes


fijense que solo habla de "bienes" sin distincion de si son muebles o inmuebles, cosa que la LISR si hace desde el nombre del capitulo, seguimos...


Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.

Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.


en el articulo 19, biene la definicion de que se considerara uso o goce temporal de bienes, y aca esta un punto importante ya que señala clara y explicitamente que aplica para todos los bienes TANGIBLES, es decir que se pueden tocar,sentir o como lo quieran definir, independientemente de si es MUEBLE O INMUEBLE.

obligadamente nos referiremos al articulo 1-A qie es el que marca la obligacion de las retenciones, especificamente la fraccion II en su inciso a)que es la que nos interesa en este momento:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III....


hasta este punto se entiende que las personas morales DEBEN retener el iva que paguen a personas fisicas por el arrendamiento de bienes TANGIBLES.

de tal manera que la respuesta a la pregunta original, en cuanto a lo que a iva se refiere es SI,las retenciones de IVA en arrendamiento de bienes muebles SI PROCEDEN.

Y para complementar esto definiremos tambien de cuanto es la retencion, la ley es bastante clara en cuanto a que debe ser por el iva pagado, es decir el 100% del iva pagado en la factura, sin embargo todos ( al menos la mayortia de la gente que vive en zonas no fronterizas) sabemos que es del 10% pero ,,, realmente la retencion es o debe ser el 10%???

la resolucion miscelanea del 2004 en la regla 5.1.1 indica el procedimiento correcto:

5. Impuesto al valor agregado
5.1. Disposiciones generales
5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos del artículo 4o. de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado
y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos del artículo 4o. de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del SAT la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien reciba el servicio, por impuestos distintos al IVA, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.




Es decir 2 terceras partes de 15% es igual a un 10%, pero si somos residentes de zonas fronterizas donde la tasa general es 10% la retencion seria 2 terceras partes de 10% , es decir 6.66%.

A diferencia de las retenciones de isr que la ley dice claramente 10% sin hacer distincion alguna.

Fallos en la conexion causan retrazos en la publicacion

hace un par de dias estuve trabajando en la continuacion del estudi relacionado a las depositarias, sin embargo, despues de un buen rato de escribir y revisar, al momento de querer guardar el trabajo simplemente se cayo la conexion y se perdio todo lo que habia escrito, lo cual me dio mucho coraje y lo deje por al paz, asi que a los lectores que andan pendientes de esta pagina, les pido un poco de paciencia mientras preparo todo el material de nuevo.

gracias






ni modos, a seguir pa´lante

martes, 25 de enero de 2005

Aguas con las depositarías...!!! ( I )

Hace poco mas de 2 meses que escribi el ultimo post y dije que me estaba concentrando en un tema que me involucraba, este tema es la "Depositaría"; figura que las distintas dependencias crean o asignan al momento de hacer cualquier tipo de embargo. A continuacion les expondre todo lo que he investigado, aprendido y sufrido en los ultimos meses,estoy seguro que este y los demas posts siguientes, ya que no terminare tooodo el tema en un solo post,les seran de mucha utilidad.

Todos estamos familiarizados con el termino "Depositaría" o "Depositario", bien sabemos que el primero aplica para el echo de aceptar la responsabilidad sobre un bien embargado precautoriamiente por las autoridades fiscales y el segundo es el nombre que se le da a la persona que acepta dicha responsabilidad, no entrare en detalles sobre las multiples razones que pueden dar origen a un embargo precautorio, simplemente partiremos del supuesto de que existe un credito en contra de un cliente nuestro y la autoridad procede a realizar el embargo, luego entonces , ¿que es lo primero que hace el contribuyente?..... Pues llama al Contador, para que vea " que es eso que le estan cobrando" "¿Acaso no estamos al dia con nuestro impuestos?" ( en esos momentos todos los contribuyentes fingen demencia.)

El inocente contador atiende la diligencia, y despues de un intercambio de palabras y credenciales concluyen que , efectivamente existe un credito que no ha sido cubierto hasta ese momento, por lo cual proceden a realizar el embargo de los bienes, estos bienes permaneceran en donde se encuentran y, en teoria, en lugar de llevarselos los ejecutores le indican al contador que el sera responsable de la guarda y custodia de esos bienes y que de no hacerlo se hara acreedor a las sanciones que establece el articulo 112 del codigo fiscal, lo cual seria genial ya que nos daria un breve chizpaso para analizar si tomamos la responsabilidad o no, pero desgraciadamente , en la realidad solo llenan sus miles de hojas y dicen "firma aqui, aqui, aqui y aca abajito" y muchos hemos caido en ese jueguito y hemos firmado aun sin saber el tamaño del paquete que estamos agarrando.


Analizaremos el fundamento de esas diligencias, en todo lo relacionado al nombramiento del depositario, responsabilidades y alcances y sobre todo las consecuencias que puede llegar a tener.

El primer articulo en comento sera el 153 del codigo fiscal, en su primer parrafo, este parrafo es el q marca al aparicion del "depositario", y dice a la letra:

Artículo 153.- Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.

Es de llamar la atencion el echo de que los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, ya que literalmente lo hacen libremente, nombran al que se les viene en gana, en el momento y forma que se les antoje.

Cabe señalar tambien que hasta este momento no he encontrado la definicion de "depositario" en el codigo ni en su reglamento,



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