miércoles, 24 de enero de 2007

Tips para una Efectiva devolucion de IVA

En seguimiento al articulo "Devoluciones de IVA o Mision Imposible IV?" les presento ahora una seria de recomendaciones que estan basadas en criterios de la autoridad aplicados al momento de revisar al documentacion que ampara la devolucion en cuestion, algunos son debatibles y otros por demas contrarios a la ley, pero para llevar la fiesta en paz y teniendo en cuenta que el iva al fin y al cabo se recupera de una maneroa u otra, en el mes en cuestion o en el siguiente, vale la pena seguir estas recomendaciones:

  • Las facturas pagadas con 2 o mas cheques deben contener la leyenda “pago en parcialidades” y de preferencia el importe y fecha de cada una de ellas.

  • En la adquisición de vehículos el importe deducible para isr es de $175,000.00, luego entonces se debe determinar la proporción de deducibilidad del vehiculo, es decir $175,000.00 dividido entre precio de compra, y este factor debe multiplicarse por el IVA pagado, así se obtendrá el IVA acreditable correcto. (Fracción I Art. 5 LIVA)

  • En el caso de honorarios y/o rentas en las que exista retención de IVA, solo será acreditable en el mes en que se haya pagado el servicio o renta , 1/3 del IVA pagado, los 2/3 restantes serán acreditables hasta que la retención haya sido pagada al SAT, lo cual debe ser el mes inmediato siguiente . (Fracción IV Art. 5 LIVA)

  • Si la factura dice “pago en una sola exhibición” y por cuestiones de liquidez fue pagada en 2 o mas pagos, DEBE ser cambiada por una que contenga la leyenda “pago en parcialidades”

  • Si la factura dice “pago en parcialidades” y por cuestiones de liquides fue pagada en 1pago, DEBE ser cambiada por una que contenga la leyenda “pago en una sola exhibición”.

  • Los cheques deben contener la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” y se debe conservar fotocopia del mismo para poder demostrar a la autoridad que se cumplió con este requisito (5° Párr. Fracción III Art. LISR)

  • Los gastos pagados con tarjeta de crédito deben ser deducidos y su IVA acreditado en el mes en que se pague el estado de cuenta de dicha tarjeta de crédito, adicionalmente se recomienda obtener tarjetas de crédito corporativas

Ojala les sean de utilidad.

Regla de Vida Numero 9

Nunca quites una bujia de un motor en marcha.






La experiencia

sábado, 20 de enero de 2007

¿las pick ups son automoviles o camiones?

Esta es una pregunta que he escuchado repetidamente en los ultimos dias, sobre todo al conocerse la disminucion del importe a deducir para efectos del ISR, pasando de $300,000.00 hasta 2006 a $175,000.00 para automoviles adquiridos desde 2007. (Art, 42 Fraccion II LISR)

De aca se desprende la duda , ya que se entiende que una pick up es un vehiculo de trabajo, aun cuando sean de super lujo, pero tenemos que apegarnos a lo que marcan las leyes y estas dicen que los vehiculos sujetos a esta limitante de deducibilidad son los que tengan una capacidad de hasta 10 pasajeros, conductor incluido, (Art 3A RISR) , la ley del ISAN no ayuda mucho ya que dice que un automovil es de capacidad de hasta 15 pasajeros, camiones con capacidad de carga de hasta 4,250.00 kgs. incluidas las tipo panel (vans) remolques y semiremolques tipo vivienda ( casas rodantes) (inciso a Art. 5 LISAN), condiciones que ninguna pick up cumple.

Cabe aclarar que al no tener una definicion clara en ninguna de las leyes federales supletoriamente podemos/debemos de aplicar la ley que nos de la definicion que se esta buscando, sea o no la definicion que quisieramos, en este caso la ley de tenencia nos da la luz que necesitamos, ya que define que es un vehiculo mayor a 15 pasajeros y dentro de esta definicion menciona expresamente a las pick up, cito a la letra:
Art 5.-Tratandose de automoviles...
V.- Tratándose de automóviles de más de diez años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará a la tasa del 0%.

Para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.

Del analisis del parrafo anterior podemos concluir que cualquier pickup es tratada como un vehiculo de carga estando libre del tope de deduccion marcado por la ley del isr, la gran recomendacion es asegurarse que el documento que ampara la adquisicion del vehiculo contenga explicitamente el termino "Pick up" ya que esa palabra es la que nos da la pauta para ampararnos bajo la ley de tenencia antes citada.


lo anteriormente expuesto es unicamente el criterio del autor y nos haremos responsables por cualquier desicion y/o credito derivado de la aplicacion del criterio aca expuesto.
Criterio definido con la orientacion del "master"

Regla de Vida Numero 8

Donde se come no se Ca..