jueves, 12 de mayo de 2005

¿Y CON EL INFONAVIT? otro tip

Continuando con el tema de los tips para evitar multas, toca el turno del infonavit, en el caso de estas aportaciones lo recomendable es no hacer pagos pequeños, asi como el imss asume que ya pagamos, aunque sea un abono, el infonavit procede de manera totalmente diferente.

Primero que nada, no son tan molestosos como el imss, para que el infonavit envie un requerimiento de pago, se necesita estar muy atrazado en los pagos, esta dependencia no se muestra tan desesperada para cobrar como el imss.

¿Y si hacemos un pago por un importe menor al que se debe? el infonavit acepta este pago, pero, emitira un documento por las diferencias, al igual que el imss, PERO la gran diferencia es que el infonavit dira los siguiente:

"con fundamento en los articulos 30 fraccion V, parrafo segundo, de la ley del infonavit, 70,71,75 y 76 fraccion II del CFF, y toda vez que este instituto en ejercicio de sus facultades de revision determino la omision de pago de las aportaciones patronales y/o amortizaciones de creditos para vivienda otorgados a sus trabajadores que se liquida en la presente; se impone una multa minima por un monto equivalente al veinticinco porciento de las cantidades omitidas, que le estan siendo determinadas en este documento, por un importe de $xxx,xxx.xx en el entendido de que ....."

Es decir, es contraproducente hacer abonos al infonavit ya que ellos, dicen que nos revisaron y que omitimos el pago, luego entonces fincaran una multa.

En este caso lo recomendable es no pagar nada hasta que se tenga el dinero suficiente para cubrir todo el adeudo.

CABE ACLARAR QUE AL INTENCION DE LA PRESENTE ES DARLES TIPS PARA NO INCURRIR EN SUPUESTOS QUE GENEREN MULTAS, DE NINGUNA MANERA SE PERTENDE FOMENTAR EL "NO PAGO" DE LAS OBLIGACIONES.




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